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VIEDMA-PENAL 1

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02/08/2024

Niegan un Hábeas Corpus a un preso tras una "mentira piadosa"

La familia había denunciado que lo tenían castigado en un “buzón”.
Niegan un Hábeas Corpus a un preso tras una "mentira piadosa"
Niegan un Hábeas Corpus a un preso tras una "mentira piadosa"

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Shirley González, tuvo que actuar rápidamente en las últimas horas cuando familiares de un interno alojado en el Complejo Penal N° 1 de esta ciudad acudieron a su oficina para presentar una medida cautelar en torno a la situación que estaba viviendo su allegado dentro del establecimiento.

Los familiares denunciaron que su pariente se encontraba castigado en un “buzón”. Se le llama a ese aislamiento por estar conformado por celdas muy pequeñas, pensadas para alojar a una persona en un espacio mínimo que, por la supuesta sobrepoblación carcelaria, llegan a tener dos y hasta tres detenidos.

En la presentación señalaron que en ese sector los dejan tener el teléfono de 18:00 a 21:00 horas, pero en las últimas hora  sólo le permitieron tenerlo por una hora, y no  es la primera vez que le pasa, y que además, a una de las mujeres que acudieron al juzgado “ ya la han llamado extorsionándola y que a su hijo lo han apuñalado y amenazado” por lo tanto “solicita que lo cambien de sector, en lo posible a la Alcaidía, no le permiten ingresar como visita hasta el viernes y ella quiere ver a su hijo”.

En ese contexto, la jueza pidió informes y como respuesta, las autoridades carcelarias negaron que haya sido apuñalado en virtud de que desde el 28 de julio se encuentra alojado  individualmente  en el  sector de pre-Ingreso con número de celda, lo que implica  que   no podría recibir  agresiones por parte de otro interno , además  que el mismo preso solicitó su reubicación  por mantener  problemas de convivencia  con sus compañeros de  pabellón, de lo cual se deja constancia en acta de comparendo. Asimismo, detallaron que fue reubicado  con sus pertenencias y colchón  hasta tanto se logre reubicarlo.

Las autoridades carcelarias insistieron en la normalidad del caso debido a que también se les   concede  su dispositivo  celular  dos horas  diarias  en el horario de  18 a 20 horas, todos  los días  y que al sector de pre-ingreso  se le concede  la visita los días  viernes de cada semana en el horario de nueve a 18 horas.

Con todos los argumentos sobre la mesa, la jueza consideró que los motivos explicitados no son causal para la habilitación del Hábeas Corpus,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, siendo oportuno recordar  que el lugar de alojamiento  de los internos condenados es resorte  exclusivo del Servicio Penitenciario Provincial, por cuanto no corresponde  hacer lugar al pedido efectuado por la familia para que se aloje  al interno en la Alcaidía por no ser  potestad  del  juzgado  disponer  el lugar de alojamiento.

Si bien desestimó el recurso, la magistrada actuante requirió al director del establecimiento penal  que verifique en forma  personal, las condiciones de detención en  la celda de pre-ingreso donde se encuentra alojado el interno quejoso,  en el marco de las manifestaciones  vertidas  por la familia. 

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