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27/06/2026

No podrá castigar a su ex pareja ni a sus hijos, y por las dudas dieron intervención al fuero penal

El expediente original contra un violento fue iniciado por un juzgado de Familia de Viedma.
Por aquí ingreso el expediente para proteger a la familia. Foto NoticiasNet (archivo).
Por aquí ingreso el expediente para proteger a la familia. Foto NoticiasNet (archivo).

Al cierre de la jornada judicial de la semana pasada la Unidad Procesal Nº 5 de Viedma, a cargo de la jueza de Familia, Ana Carolina Scoccia, dio por iniciadas y terminadas actuaciones ante la denuncia de una mujer como consecuencia del accionar violento de su ex marido, y cuyas víctimas de golpes son una niña y un adolescente.

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Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los artículos 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictividad familiar existente, la magistrada dictó una batería de medidas.

Informó al sujeto que no puede realizar actos de violencia contra el grupo familiar y que debe cesar de inmediato este tipo de hechos; ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional, virtual y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).

Le hizo saber que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres y permitir que sean expuestos a situaciones de violencia, incluso de manera indirecta, implica negligencia en su cuidado y por lo tanto violencia en su contra.

Ordenó la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del hombre a la vivienda donde residen en Viedma, su lugar de trabajo o la escuela o donde éstos se encuentren. Se hace saber que en caso de verlos en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.

Informó tanto al victimario como a la mujer que la prohibición de acercamiento del progenitor hacia sus hijos estará vigente hasta la recepción del informe que se dispone a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), momento en el que se evaluará la pertinencia o no del levantamiento de dicha medida o, en su defecto, hasta el vencimiento de las medidas. Pudiendo acercarse a dicho organismo a fin de colaborar con la intervención aquí dispuesta.

Scoccia dio intervención al organismo proteccional a fin que en forma urgente, en el término de 10 días remita un informe completo detallando la situación actual del y grupo familiar y, en caso de ser necesario, implemente las medidas pertinentes en resguardo de la integridad psicofísica de los mismos, las que deberán ser presentadas en la forma correspondiente, de conformidad con previsto por la Ley D Nº 4.109 o realice las sugerencias que estime adecuadas para esta situación familiar.

Por otra parte, requirió la intervención de la Comisaría de la Familia y tomando en cuenta el tenor de la situación denunciada en sede penal, derivó las actuaciones a la fiscalía en turno a fin de hacerle saber las medidas dispuestas hasta el 28 de septiembre próximo.

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