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27/06/2026

Ordenan a un gremio a devolver cuotas sindicales a trabajadores

Salió un fallo de la cámara laboral de Viedma por un conflicto que involucra al sindicato de la carne.
Los matarifes cuestionaron que la deducción iba a una obra social que no existe. Imagen ilustrativa.
Los matarifes cuestionaron que la deducción iba a una obra social que no existe. Imagen ilustrativa.

Unos dos años atrás, un grupo de obreros de la carne decidieron presentarse mediante apoderados ante la Cámara de Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma con el propósito de contrarrestar una medida considerada inconsulta por parte del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Río Negro.

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Pidieron que se ordene el cese del descuento que en los recibos de sueldo se denomina “Delegación Federación Gremial” o “Aporte artículo 60 CCT 56/75”, y asimismo reclamó la devolución de las sumas dinerarias descontadas por todo el período no prescripto.

Argumentaron  que su actividad se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 56/75, y que la organización gremial que nuclea a los trabajadores de la actividad es la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y que no se encuentran afiliados a dicho sindicato.

Denunciaron que se le descuenta el 1,5% de sus haberes bajo la denominación “Aporte artículo 60 CCT 56/75” sin que exista ninguna obra social que reúna las características previstas en dicho precepto, por lo que descuento no tiene contra prestación alguna en favor del actor ni tampoco es una contribución solidaria, por lo que tampoco es justificable bajo este argumento.

Si bien formularon una serie consideraciones sobre los motivos que pueden alegar el sindicato para justificar el descuento y controvirtieron tales justificaciones, y concretamente sostuvieron que el descuento se efectúa con destino a la obra social, pero que la entidad no posee ni administra ninguna obra social, por lo que la deducción carece de fundamento.

Dentro de este proceso, el tribunal convocó a una audiencia conciliatoria con infructuoso resultado el 5 de mayo del año pasado, por lo tanto, sus integrantes iniciaron un profundo análisis, tomando en cuenta que ya existía una controversia anterior que fue resuelta con una sentencia de febrero pasado.

En consecuencia, los jueces Marcelo Valverde, Carlos Da Silva y Rolando Gaitán; dispusieron hacer lugar a la demanda y ordenar al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Río Negro que se abstenga de aplicarle a los actores la retención por cuota sindical del 1,5% de sus haberes brutos denominada en los recibos de haberes “Aporte art. 60 CCT 56/75".

Asimismo, ordenaron que la entidad sindical proceda a devolver las sumas retenidas por tal concepto por el plazo de dos años de prescripción establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial, contados hacia atrás desde el inicio de cada una de las demandas, hasta el cese de los aportes, con más los intereses correspondientes en la forma determinada en los considerandos, ello en el plazo de 10 días desde que sea notificada de la liquidación.

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