22/04/2023

Criminalística Historia y Evolución en Río Negro

Por el Licenciado en Criminalística Walter Ángel Muñoz.

Criminalística Historia y Evolución en Río Negro

Argentina hacia 1900 ya contaba con un Sistema de Identificación, fácil de implementar y sobre todo eficaz, la obra de Juan Vucetich comenzaba a dar sus frutos, en ese entonces la Patagonia era Territorio Nacional y las ciudades cabecera tenían Gobernaciones designadas por el Estado Nacional, el 4 de Julio de 1879 el presidente Nicolas Avellaneda decretó que la capital de la Gobernación de la Patagonia se llame Viedma y el 16 de octubre de 1884 se promulga la Ley de Organización de los Territorios Nacionales que incluyó al Territorio Nacional Del Río Negro, los gobernadores no eran electos por la población seguían siendo designados por la Nación, Carlos R. Gallardo, ingeniero y botánico, se desempeñó como gobernador entre 1906 y 1913.

Gallardo gestionó ante el gobierno nacional la línea férrea entre San Antonio Oeste y San Carlos de Bariloche.  El ferrocarril sirvió para el transporte de mercaderías, insumos que eran distribuidos hacia el interior del territorio y también para extraer de él cueros, lanas, y productos agrícolas que luego eran enviados a Europa, también sirvió para que la zona se poblara de personas que provenían del norte, mayormente de Santa Fe, Tucumán, Entre Ríos, Buenos Aires y extranjeros entre otros.

De esos años datan los primeros “prontuarios” que llegaban en formularios con tapa de cartón impresos con información de Policía de la Capital, en tapa de color rosa, con las inscripciones REPUBLICA ARGENTINA, POLICIA DE LA CAPITAL FEDERAL, OFICINA DE INVESTIGACIONES, y en un recuadro el siguiente texto: “Convenio Internacional del Policía de Buenos Aires – 20 de Octubre de 1905 – (BUENOS AIRES, LA PLATA, RIO DE JANEIRO, SANTIAGO DE CHILE y MONTEVIDEO) Art. 10 Los contratantes procurarán facilitar que toda persona honesta registre en la Oficina de Identificación sus antecedentes y su “individual dactiloscópica” que no solo evite injustos vejámenes sino que sea elemento de información personal útil en cualquiera circunstancia.”  

Al reverso de esa tapa se imprime un texto elaborado por el Comisario José Gregorio Rossi, Jefe de la División Investigaciones y Técnica de la Policía de la Capital que dice: “La policía para desempeñar con éxito su alta misión social, necesita indispensablemente conocer a las personas que constituyen el medio en el que han de ejercitar su acción. Las buenas y también las malas, para poner al servicio de sus derechos todo su esfuerzo y todo su celo sin excepciones, como obra la verdadera justicia. Y a las malas o simplemente mal inclinada, además, para observarlas e impedirles sus atentados o errores. El Prontuario está en este concepto, destinado a establecer ante todo la existencia de la persona, y luego, todas las generalidades que le son propias y que permiten hacer su distinción en las otras, en sus peculiaridades de carácter físico, psíquico y social, etc. No es una inscripción infamante, porque teniendo el propósito del bien, lleva aparejada la razón de su existencia. Si toda la población se diese cuenta del beneficio que para ella significa, tanto colectiva como individualmente, su conocimiento por la autoridad que tiene el deber de custodiar y defender su vida, su propiedad y su bienestar,  no habría hombre de bien que no acudiese espontáneo y presuroso a ofrecer su identidad. El prontuario en consecuencia, es para la policía un documento oficial y reservado; sus noticias son sagradas y están amparadas por las leyes penales y por las sanciones morales que castigan la revelación de secreto y la difamación. Está confiado a la honradez y a la conciencia del empleado que por razón de su cargo deba manejar”.

El diseño de estos prontuarios se mantuvo por más de ochenta años en nuestra provincia, con algunas variaciones en el diseño de la tapa, pero manteniendo en su interior y como sistema de identificación a una parte del sistema antropométrico desarrollado originalmente en Francia por Alfonso Bertillón y al desarrollado con la ficha decadactilar por Juan Vucetich.

Para su archivo se adoptó un sistema de siglas, significando RH Robos y Hurtos, el que muestro en la imagen corresponde a quien en vida fuera GREGORIO PEREIRA, es el RH número 3, antes estuvo archivado en la Sección Prontuarios, con la sigla SP bajo el número 88,  y fue elaborado en el territorio del Río Negro el 14 de Noviembre de 192- , ante un hecho delictivo de Hurto, el Jefe de Policía del Territorio del Río Negro Dn. DOMINGO PALASCIANO, pidió los antecedentes de Pereira a la Policía de Buenos Aires, División Investigaciones con asiento en la Plata y resultó que estaba identificado también en aquella Provincia con Prontuario RH 59640.

Según consta en el Prontuario, se eleva el 27 de Enero de 1927 desde la Comisaría de Coronel Pringles un sumario, escrito con pluma estilográfica,  hacia Viedma y dirigido al Jefe de Policía, con intervención del Señor Juez Letrado Doctor Oscar V. Berlingeri.

A fin de mantener la integridad del relato lo transcribo conforme consta en el sumario para deleite del lector, dice lo siguiente: “Resulta de lo actuado en el primer Sumario que se presenta Dña. Mercedes Lenschov de Monina formulando denuncia contra Pereira por haberle éste carneado un caballo bayo que dice le regaló su hermano Julio, no teniendo la propiedad. Por las declaraciones de éste y de Andres Herrero, Pablo Bianchi, Juan Guerrero, Francisco Monina, e Hipólito Lenschov se comprueba que efectivamente la denunciante tenía en su poder el animal referido de esta marca que se supone sea de hacienda Rial, y que es la misma que tiene un trozo de cuero secuestrado en el rancho del acusado…”

Hasta aquí vemos que el investigador utiliza el método de comparación rudimentario, a ojo, ya que no se menciona en el sumario la utilización de método alguno, una especie de criminalística incipiente y poco técnica pero útil para la época. Para marcar la hacienda se utilizaba, y utiliza en algunos lugares, un hierro candente que era aplicado sobre el cuero del animal produciendo una marca que lo acompañaba durante toda su vida, y por lo descripto por el sumariante al allanar el rancho del sospechado se encontró un trozo de cuero con una marca que coincidía con la buscada.

Sigo el relato “…Respecto a la propiedad del equino en cuestión declara Julio Lenschov que hace como siete años se lo dejó un tal Epifanio Montes de Oca de hacienda Rial, en pago de una cuenta pero no le dio certificado manifestándole que la marca era de Rial. Que el después se lo regaló a su cuñado Monina. Francisco Monina dice que no teniendo donde tener el animal lo dejó andar por las calles de la Colonia, sabiendo un día que Pereira lo había encerrado, por lo que le dijo que ya que lo había encerrado que lo utilizara por el pastaje y teniéndolo Pereira en esas condiciones lo carneó. Todo esto se comprueba por la propia confesión de Pereira y de su concubina Elisea Sosa viuda de Morrison manifestando ésta que ella encerró al caballo y Pereira lo sacrificó. Ahora bien, agregan en su descargo que el animal era de Pereira pues se lo regaló un tal Cufré hace varios años, y después de andar extraviado un tiempo apareció en poder de Monina y reconociéndolo la Sosa  un día que lo vio en la calle frente a la chacra de Pereira, lo encerró y este al tiempo lo mató para comerlo y hacer sogas. El testigo Ramón Ocampos que ofrecen para comprobar que Cufré le regaló un caballo bayo a Pereira asegura que es verdad pero no sabe que sea el mismo que ahora ha muerto Pereira. Las diligencias practicadas para conocer el dueño de la marca no han dado resultado… “ Aquí infiero que se ha encomendado la tarea de comparación de las marcas en el cuero pero por algún motivo no se llegó a establecer real identidad de la marca, y el relato continúa del siguiente modo “…y en resumen resulta que aunque la denunciante no comprueba ser dueña del equino en litigio, está a todas luces probado que Gregorio Pereira y Elisea Sosa viuda de Morrison han sacrificado utilizando en su provecho la carne y el cuero, el animal yeguarizo, ya referido, cuya propiedad y tenencia legítima no poseen ni han podido justificar lo que a juicio de la instrucción constituye “el apoderamiento ilegitimo” que caracteriza el delito de hurto”…

Según consta en el Prontuario Pereira fue condenado a dos meses de prisión, caución juratoria Expte. 3966 J, de fecha 06/04/1927.

Resulta que durante el allanamiento en el rancho un Cabo vio un mortero y una pala ancha que le pareció que habían sido denunciados como hurtados por otro vecino por lo que se inició otro sumario…

De a poco la Criminalistica fué avanzando y afianzando su técnica y ciencia en el Territorio Del Río Negro al principio de forma rudimentaria, luego con el ingreso de la fotografía y otras herramientas más profundamente, pero eso lo veremos mas adelante con casos reales como el presentado en el día de hoy.

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