La Justicia de Río Negro advirtió a un abogado por el uso indebido de Inteligencia Artificial
La Cámara del Trabajo de Viedma lanzó una advertencia contra el uso indebido de Inteligencia Artificial. Fue un llamado de atención formal al abogado de una trabajadora, por la utilización indebida de esta herramienta en la redacción de su demanda.
Si bien los jueces aclararon que no corresponde aplicar sanciones —porque los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la nueva acordada del Superior Tribunal— sentaron un precedente que ya resuena en estudios jurídicos de toda la provincia.
El tribunal compuesto por Carlos Da Silva, Rolando Gaitán y Marcelo Valverde encontró una mala utilización de la IA por parte de un letrado, en la presentación de una demanda por despido incausado, falta de registración de fecha correcta de ingreso, reclamo de haberes, indemnización por despido sin causa, diferencias salariales y retención indebida de haberes.
En su resolución, los magistrados repasaron el contexto normativo actual. Recordaron que, mediante la Acordada N° 22/25, el Superior Tribunal de Justicia dispuso que desde el 1 de octubre de 2025 se extiende a los auxiliares externos del Poder Judicial la aplicación del “Protocolo de Buenas Prácticas para el Uso de Inteligencia Artificial Generativa”, norma que establece lineamientos estrictos para la utilización de estas herramientas en escritos profesionales.
El artículo 2° de la acordada es contundente: el uso inadecuado de IA o el incumplimiento del protocolo puede desencadenar sanciones en el marco de las potestades disciplinarias de la magistratura, además de eventuales derivaciones ante los colegios profesionales y sus tribunales de ética.
En el expediente en cuestión, los magistrados detectaron una serie de citas jurisprudenciales aportadas por la parte actora que, tras un proceso de verificación interna, no pudieron ser encontradas. Primero lo intentó el tribunal; luego intervino el Centro de Documentación Jurídica del STJ; y finalmente la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara del Trabajo. Ninguno halló rastro de los fallos mencionados.
Esa imposibilidad, sumada al formato de redacción de las citas, llevó al tribunal a inferir que habían sido generadas mediante inteligencia artificial y presentadas como jurisprudencia real.
Los jueces fueron contundentes al señalar que este accionar vulnera los principios esenciales de la profesión: honestidad, responsabilidad, equidad y respeto hacia el Tribunal y hacia los usuarios del sistema judicial. Además, esto dilata los tiempos del proceso, ya que requirió múltiples verificaciones.
A pesar de ello, dejaron en claro que —como el hecho ocurrió antes de la acordada que regula el uso de IA para auxiliares externos— no corresponde imponer sanciones en este caso puntual.
Sin embargo, la advertencia quedó explícita: “En el futuro, deberán extremar los recaudos para dar cumplimiento a sus obligaciones legales en el uso correcto de Inteligencia Artificial en la defensa de los intereses que les son confiados”, remarcaron.
Dos años de conflicto en una panadería de Viedma: una crónica de reproches
La demanda judicial fue por un despido en una panadería local. La historia comenzó mucho antes de que el expediente ingresara al sistema judicial. Durante años, la panadería funcionó con normalidad en Viedma, con una dinámica familiar. La joven demandante aseguró haber trabajado desde enero de 2005, aunque recién fue registrada en septiembre de ese mismo año. Esa diferencia —para algunos un detalle administrativo, para otros el origen de un conflicto mayor— se transformaría, con el tiempo, en el eje de una demanda que acabaría en la Cámara del Trabajo.
La relación laboral, sin embargo, no estalló de un día para el otro. Según relató la demandante, la falta de registración completa fue siempre una sombra detrás del mostrador. A eso se sumaron pagos irregulares, aguinaldos abonados en cuotas y aportes previsionales retenidos que —de acuerdo con su denuncia— no habrían sido depositados correctamente.
Todo esto se volvió más evidente en 2022, cuando durante una discusión interna por su jornada laboral, la trabajadora pidió formalmente la documentación y el alta correcta. Ese intercambio fue la antesala de un gesto decisivo: su intimación formal por carta documento, enviada en mayo de 2023. La empleadora nunca respondió.
En los tribunales, ese silencio pesó más que muchos testimonios. La joven sostuvo que la falta de respuesta configuró una injuria laboral suficiente para romper el vínculo. La demandada, por el contrario, explicó que no contestó la intimación porque consideraba que la relación estaba vigente y que los planteos podían resolverse sin escalar a lo legal.
Argumentó que los pagos fuera de término coincidirían con trámites administrativos vinculados a moratorias, que la registración tardía se dio tras unos meses de trabajo a destajo y que nunca tuvo intención de perjudicar a la empleada. Aun así, reconoció que la intimación efectivamente existió y que no fue contestada.
La demanda no sólo la alcanzó a ella, sino también a dos integrantes de la familia. La actora pretendía que ambos respondieran solidariamente, argumentando vínculos familiares y participación dentro de la panadería. Cada uno, desde su presentación, negó tener responsabilidad patronal: aclararon que la única en poder tomar decisiones es la única dueña del comercio.
El expediente avanzó lentamente, como suele ocurrir en los tribunales laborales. De un lado, oficios enviados a la AFIP, ANSES, bancos, y al registro de la propiedad. Del otro, la búsqueda de testigos que pudieran confirmar horarios, salarios, modalidades y antigüedad. Hubo dos audiencias de conciliación en las que se intentó llegar a un acuerdo.
La sentencia llegó finalmente después de varios meses de análisis. La Cámara del Trabajo reconoció que la falta de respuesta a la intimación laboral era un hecho claro y grave. Ese silencio, según los jueces, justificó que la demandante se considerara despedida.
Sin embargo, al repasar el resto de los reclamos, la Justicia optó por un camino intermedio: rechazó la mayor parte de la demanda, incluyendo la indemnización por despido y la supuesta solidaridad de la familia de la demandada, pero admitió que existieron diferencias salariales a favor de la trabajadora. Por eso, fijó una suma de resarcimiento de un poco más de 712 mil pesos, que deberá pagar la dueña de la panadería.