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04/11/2026

No tenía contacto con su hijo y pidió dejar de pagar la cuota alimentaria: qué resolvió la justicia

Intervino un juzgado de Familia de Viedma porque superó el tope de la edad que lo contiene.
 La sentencia que surgió en el fuero de Familia no está firme. Foto NoticiasNet (archivo).
La sentencia que surgió en el fuero de Familia no está firme. Foto NoticiasNet (archivo).

Tiempo atrás se presentó con apoyo legal ante la Unidad Procesal N°11, a cargo de la jueza Paula Fredes, un padre solicitando el cese de la prestación alimentaria que se encontraba abonando en favor de un hijo por haber cumplido 21 años, bajo el argumento de que a esa edad finaliza la obligación legal derivada de la responsabilidad parental según el Código Civil y Comercial. Dentro de este contexto, la norma presume que el hijo ya cuenta con la capacidad de insertarse en el mercado laboral y auto sustentarse desde el punto de vista económico.

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Dentro de los trámites que concretó la magistrada se analizó que a la luz de la normativa legal aplicable que en su parte pertinente dispone: "...la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo" (artículo 658, 2° párrafo del Código Civil y Comercial).

Por su parte el artículo 663 del mismo cuerpo legal en lo que aquí importa dice "... La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente...”.

Es decir -se apuntó en el expediente que para que la obligación alimentaria de los padres derivada de la responsabilidad parental subsista después de los 21 años, deberán cumplirse los tres requisitos que la norma impone, esto es, que el hijo se encuentre entre los 21 y 25 años de edad; que se encuentre estudiando o capacitándose al algún arte u oficio y que ello le impida proveerse de recursos por sí mismo/a.

Este artículo ha sido incorporado por el Código Civil y Comercial y ha extendido la obligación alimentaria de los padres hasta la edad de 25 años con la finalidad de dotar al hijo o hija de una carrera universitaria, terciaria o capacitación que le permita desarrollarse profesionalmente. Por ello, mantiene la integralidad que caracteriza a la cuota alimentaria debida a los hijos/as menores de edad (artículo 658 del CCyC) o mayores entre los 21 y 25 años (artículo 662 del CCyC), esto con el contenido previsto en el artículo 659 del mismo cuerpo legal.

De lo expuesto surgió con claridad que cumplidos los 21 años el hijo o la hija deben acreditar que se encuentra estudiando y que dichos estudios le impiden proveerse recursos por sí mismos, y un dato que quedó plasmado en el expediente es que el muchacho ni la madre se presentaron a ejercer el derecho de defensa con lo cual no se pudo saber si estudia, lo cual en este caso podría sostener la ayuda hasta los 25.

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Que dispuso la jueza

En consecuencia, Fredes dispuso la cesación de la cuota alimentaria que se encuentra abonando el progenitor aunque la sentencia tiene carácter de monitoria, es decir no es definitiva y funciona como un mandato de pago sujeto a lo que haga el demandado en un plazo perentorio (habitualmente entre 10 y 20 días). Además, se supo de fuentes judiciales que el demandante no tiene vínculos con su hijo.

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