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03/11/2026

Golpiza y gas pimienta en una cárcel: pidieron revisar la condena a dos penitenciarios

El Tribunal de Impugnación recibió este caso donde apelaron dos agentes del penal de Viedma. Fueron sentenciados a dos años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación para ejercer cargos públicos por la agresión a un interno.
Abogados defensores y los dos penitenciarios condenados por vejaciones en la audiencia de impugnación de hoy. Fotos NoticiasNet.
Abogados defensores y los dos penitenciarios condenados por vejaciones en la audiencia de impugnación de hoy. Fotos NoticiasNet.

La condena contra dos agentes penitenciarios por agredir a un interno en el Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma llegó a una nueva instancia judicial. Este martes, en una audiencia de impugnación, las defensas cuestionaron la valoración de las pruebas realizada durante el juicio y plantearon que no existen elementos suficientes para responsabilizar a sus asistidos.

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Los imputados son Guillermo Said Cauquoz y Emanuel Huenchupan, quienes recibieron una pena de dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y para manipular un arma, luego de ser declarados culpables por el delito de vejaciones.

El hecho investigado ocurrió el 5 de septiembre de 2025, durante un procedimiento de desinfección de celdas en el establecimiento penitenciario. Según la acusación fiscal, los agentes golpearon a un interno dentro de su celda y luego continuaron la agresión cuando fue trasladado al sector de aislamiento, donde también le aplicaron gas pimienta.

La audiencia se desarrolló en la Sala 5, ante el Tribunal de Impugnación integrado por María Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann. Por el Ministerio Público Fiscal intervino Paula Rodríguez Frandsen, mientras que las defensas estuvieron a cargo de Joan Maradona y Alejandro Barreto, por Huenchupan y Pedro Vega por Cauquoz.

La Fiscalía sostuvo que los agentes golpearon al interno y utilizaron gas pimienta

Durante el debate, la fiscal Paula Rodríguez Frandsen insistió en que los dos agentes golpearon al interno dentro de su celda y luego continuaron la agresión cuando fue trasladado al área de aislamiento, donde además lo rociaron con gas pimienta.

La funcionaria resaltó que "una condena no priva a ninguna persona de sus derechos humanos y un uniforme no otorga a nadie derechos sobre otros", al sostener que los imputados excedieron ampliamente las facultades propias de su función.

Uno de los puntos centrales del juicio fue la cantidad de testimonios incorporados durante las audiencias. Declaró la víctima, quien relató cómo ocurrieron las agresiones, y también tres internos que aseguraron haber presenciado el episodio. Además, comparecieron agentes penitenciarios que estaban de servicio ese día, el fumigador que realizaba la desinfección, una enfermera del Servicio Penitenciario y una médica del Cuerpo de Investigación Forense.

Los profesionales describieron las lesiones detectadas en el interno y explicaron que eran compatibles con la mecánica de los hechos denunciados. También declararon funcionarios judiciales que brindaron detalles sobre las ruedas de reconocimiento realizadas durante la investigación.

La defensa cuestionó la valoración de las pruebas

Huenchupan se presentó ante el Tribunal en el inicio de la audiencia, uno de los condenados por vejaciones que ahora buscará torcer la condena.

 

Durante su exposición, Joan Maradona cuestionó los fundamentos de la sentencia y sostuvo que la Fiscalía logró acreditar algunas circunstancias del procedimiento, pero no pudo demostrar que Huenchupan haya participado directamente de las agresiones denunciadas.

En ese sentido, enumeró los aspectos que consideró probados, como la presencia de los agentes en el Penal, la realización de la desinfección, el conflicto con el interno, su posterior traslado y la constatación de lesiones. Sin embargo, remarcó que esos elementos no permiten establecer quién produjo las heridas ni determinar la intervención concreta de su defendido.

"El hecho de que haya existido una lesión no demuestra justamente quién la produjo", planteó el abogado.

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También cuestionó que la sentencia haya considerado acreditada la responsabilidad de Huenchupan a partir de un indicio de oportunidad, relacionado con la posibilidad de que hubiera estado en el sector de aislamiento donde se encontraba alojado el interno.

Para Maradona, ese razonamiento no alcanza para superar el estándar de la duda razonable. "Si Huenchupan podía estar en el lugar, entonces pudo haber cometido la agresión y, si pudo haberla cometido, se concluye que la cometió", cuestionó al describir el argumento que atribuyó al fallo.

Los testimonios y las lesiones, en el centro de la discusión

Otro de los puntos centrales del pedido de impugnación estuvo relacionado con los testimonios incorporados durante el debate oral. El defensor hizo referencia a las declaraciones de agentes penitenciarios que intervinieron en el procedimiento y de otros internos que compartían la celda con la víctima. Según su interpretación, ninguno de esos testimonios permitió acreditar de manera directa que Huenchupan hubiera cometido las agresiones.

También cuestionó que el tribunal de juicio descartara algunas declaraciones por considerar que podía existir temor a eventuales represalias dentro del establecimiento penitenciario.

Por otra parte, puso en discusión las conclusiones de la pericia médica realizada seis días después del episodio denunciado. Según explicó, la profesional que intervino constató lesiones contusas y excoriaciones, pero aclaró que no era posible determinar con precisión su antigüedad ni establecer el mecanismo exacto que las había producido.

El abogado agregó que las lesiones fueron calificadas como superficiales, no pusieron en riesgo la vida del interno y tenían un tiempo estimado de curación de 21 días. A partir de esos elementos, cuestionó la correspondencia entre los resultados de la pericia y el relato de la víctima sobre la intensidad y duración de la agresión, que dijo que se extendió durante cuatro horas seguidas.

El gas pimienta y la responsabilidad individual, otros ejes de la impugnación

A su turno, Alejandro Barreto profundizó los cuestionamientos sobre la prueba y sostuvo que la acusación tomó como elemento central el relato del interno, sin que existieran evidencias independientes que permitieran confirmar el uso de gas pimienta.

El abogado hizo referencia a la declaración de la enfermera de apellido Galloso, quien atendió al detenido después del procedimiento y constató irritación, inflamación ocular y raspaduras. Sin embargo, señaló que la profesional no atribuyó esas lesiones a la aplicación de ese producto.

"¿Cómo es posible que se incorpore este elemento como un hecho de prueba indiscutible si no hay ninguna prueba independiente?", planteó.

En esa línea, remarcó que tampoco se pudo determinar qué sustancia química se habría utilizado, si existió algún envase secuestrado durante la investigación o quién tenía a su cargo el supuesto gas pimienta.

Barreto también cuestionó la atribución de responsabilidad a Huenchupan. Sostuvo que la sentencia acreditó su participación en la reducción del interno dentro de la celda y en su posterior traslado, pero que no demostró que hubiera intervenido en las agresiones que, según la acusación, ocurrieron en el sector de aislamiento.

Para reforzar su planteo, citó un precedente del Tribunal de Impugnación relacionado con la responsabilidad penal individual y sostuvo que pertenecer a un grupo de agentes que intervino en un procedimiento no permite atribuir automáticamente a cada integrante la autoría material de una agresión.

Otro de los agravios estuvo relacionado con el principio de congruencia. Barreto sostuvo que durante el proceso se modificó la calificación legal de los hechos, inicialmente planteados como apremios ilegales y posteriormente encuadrados como vejaciones.

Según argumentó, ese cambio no fue una simple modificación de términos, ya que implicaba acreditar un elemento específico: la intención directa de humillar, degradar o ultrajar al interno. A su entender, la sentencia dio por acreditada esa intención sin explicar de qué manera se había demostrado.

En el tramo final de su exposición, Barreto también cuestionó la sanción impuesta a Huenchupan. Destacó que su defendido no tenía antecedentes penales y que los testigos que declararon durante el juicio lo describieron como una persona tranquila y respetuosa, por lo que pidió la absolución y el cese de la inhabilitación para poder trabajar.

La defensa de Cauquoz apuntó a la falta de pruebas y a otras guardias penitenciarias

El Tribunal de Impugnación que revisará la condena contra los dos penitenciarios. 

 

Por su parte, Pedro Vega, abogado defensor de Guillermo Said Cauquoz, adhirió a los planteos de sus colegas y sostuvo que las críticas sobre la falta de pruebas y la ausencia de una atribución individual de las conductas también alcanzan a su representado.

"Lo que acaban de decir mis colegas en favor de sus asistidos también es aplicable al señor Cauquoz", expresó. En ese sentido, cuestionó que la acusación atribuyera a ambos penitenciarios la misma conducta, durante el mismo período y en los mismos lugares, sin precisar qué acción concreta habría realizado cada uno.

El defensor aclaró que no discutía la participación de Cauquoz en la reducción inicial del interno, un procedimiento que consideró acreditado durante el juicio. Explicó que la víctima era una persona de gran porte y que fue necesaria la intervención de más de un agente para retirarla de la celda, en el marco de las tareas de desinfección.

Sin embargo, sostuvo que el punto central de la acusación estaba en lo que supuestamente ocurrió después, en el sector de aislamiento o buzones, y consideró que la Fiscalía no logró demostrar esa parte de los hechos más allá de toda duda razonable.

Uno de los argumentos principales de Vega estuvo relacionado con la pericia médica. Recordó que el interno fue examinado por la médica forense seis días después del episodio denunciado y que, según el informe, las lesiones tenían una antigüedad superior a las 72 horas al momento de la revisión.

A partir de esa conclusión, planteó que no era posible establecer con precisión cuándo se habían producido las lesiones y que existía una ventana temporal que abarcaba varios días posteriores al procedimiento del 5 de septiembre.

En ese contexto, incorporó otro elemento que consideró relevante: la organización de las guardias penitenciarias. Según explicó, el personal de requisa trabaja bajo un sistema de 24 horas de servicio por 48 de descanso. De esa manera, aunque Cauquoz y Huenchupan estuvieron presentes el día del procedimiento inicial, no habrían trabajado durante los dos días siguientes.

Para el abogado, ese dato debilitaba el argumento de la oportunidad utilizado en la sentencia, ya que durante ese período también hubo otras guardias y agentes que pudieron haber tenido contacto con el interno.

"Las demás pruebas que analiza el señor juez son pruebas de contexto, pruebas de indicio de oportunidad", sostuvo.

Vega también cuestionó que la investigación no hubiera profundizado sobre el accionar de otros agentes ni incorporados testimonios del personal de enfermería que pudo haber atendido al interno durante su permanencia en el sector de aislamiento.

Finalmente, el defensor consideró que la investigación se concentró en verificar la versión del denunciante sin profundizar en otras posibles intervenciones del personal penitenciario.

"Así como puede tener en cuenta que tuvieron oportunidad por haber estado en funciones el día 5, también la misma oportunidad la tuvieron dos guardias más, que tienen bastante personal en cada una de ellas. Sin embargo, la Fiscalía nunca investigó esto", cuestionó.

El Tribunal de Impugnación ahora deberá evaluar todo lo pronunciado por la fiscal y los defensores para dar dictamen.  

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