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03/11/2026

Una pelea judicial por calumnias e injurias suma otro capítulo: ahora interviene el Superior Tribunal

Se trata de una querella entablada por un músico de Viedma, quien volvió a la carga contra el sobreseimiento de la mujer apuntada en el caso. Los detalles.
El querellante Ovidio Castello en una de las últimas audiencias judiciales, ante el Tribunal de Impugnación. Fotos NoticiasNet.
El querellante Ovidio Castello en una de las últimas audiencias judiciales, ante el Tribunal de Impugnación. Fotos NoticiasNet.

La disputa judicial por la querella privada iniciada por el músico Agustín Castello sumó un nuevo capítulo. Los abogados Santiago Güenumil y Ovidio Castello recurrieron al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para cuestionar la decisión del Tribunal de Impugnación que declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado contra una resolución anterior.

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El planteo busca que el máximo tribunal provincial habilite la revisión de esa decisión, que los representantes de la querella consideran arbitraria. En su presentación, sostienen que se afectaron el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho al recurso y la garantía del juez natural.

El expediente, que tiene como imputada a la ex manager Natalia Ramos, tuvo una controversia procesal que se originó luego de que el juez de revisión Marcelo Chironi resolviera, el 21 de agosto de 2026, sobreseer a la mujer.

La decisión había revocado una resolución previa del juez de Garantías, que no había hecho lugar al pedido de sobreseimiento de la defensa.

Tras el sobreseimiento, la querella presentó una impugnación con dos cuestionamientos: por un lado, sostuvo que no había existido abandono de la querella como planteó la defensa de Ramos. Y, por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del artículo 58, inciso a1, del Código Procesal Penal de Río Negro, vinculado con esa causal de extinción de la acción penal privada.

El 31 de agosto, Chironi declaró parcialmente admisible el recurso respecto del primer planteo y dispuso elevar el expediente al Tribunal de Impugnación. Sin embargo, al día siguiente dejó sin efecto esa decisión y ordenó que el legajo regresara a la Oficina Judicial para que se asignara otro juez de revisión.

La querella cuestionó esa modificación y presentó una impugnación por considerar que el magistrado ya había agotado su competencia al resolver la admisibilidad parcial y ordenar la elevación del expediente.

El Tribunal de Impugnación intervino posteriormente y rechazó una de las quejas presentadas por los representantes de Castello. Contra ese pronunciamiento, los abogados interpusieron una impugnación extraordinaria, que también fue declarada inadmisible el 28 de octubre.

Ahora, la querella busca que el Superior Tribunal de Justicia revise ese último rechazo. Uno de los principales argumentos de Güenumil y Castello apunta a que se habría habilitado una nueva revisión horizontal ante otro juez del mismo fuero, pese a que ese control ya se había realizado.

Para respaldar su planteo, invocaron la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia establecida en la sentencia 80/2023, que —según la interpretación de los recurrentes— impide una “revisión de la revisión”.

También cuestionaron que el juez Chironi haya dejado sin efecto, por iniciativa propia, la elevación del expediente que había dispuesto el día anterior. En ese sentido, citaron otro antecedente del máximo tribunal provincial, la sentencia conocida como “Baratti”, sobre el agotamiento de la competencia jurisdiccional una vez dictada una decisión.

En su presentación, los abogados sostienen que la modificación del trámite alteró el órgano que debía intervenir y demoró la posibilidad de obtener una revisión judicial sobre el sobreseimiento.

Además, señalaron supuestos errores en la reconstrucción de los antecedentes del expediente, entre ellos referencias a la intervención de una jueza de Garantías que, según afirmaron, nunca participó del caso.

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La defensa rechazó los planteos de la querella

María Paula Cardella, defensora de la ex manager, en ocasión de exponer ante el Tribunal de Impugnación.

 

Al responder la impugnación extraordinaria, la defensora María Paula Cardella cuestionó la reiteración de presentaciones realizadas por los representantes de Castello. Consideró que los argumentos expuestos eran incomprensibles, contradictorios y repetitivos.

También sostuvo que la querella había promovido dos impugnaciones y dos quejas, además del recurso en discusión, y entendió que esa conducta prolongaba el proceso sin sustento legal suficiente.

Cardella señaló una contradicción en los planteos de la parte querellante: mientras invocaba la afectación del plazo razonable, también había solicitado en otras instancias la suspensión de audiencias, lo que —según su postura— impedía avanzar con mayor rapidez en la revisión del sobreseimiento.

Qué resolvió el Tribunal de Impugnación

Grupo de mujeres que fue a apoyar a las mujeres acusadas por calumnias e injurias en febrero de este año. Cinco de ellas llegaron a un acuerdo conciliatorio de no volver a proferir acusaciones contra los integrantes de la banda acusados, mientras que la ex manager decidió ir hasta el final para ser sobreseída. 

 

Al analizar la presentación, los jueces Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y María Rita Custet Llambí consideraron que los argumentos de la querella no alcanzaban para habilitar la instancia extraordinaria.

En la resolución del 28 de octubre, señalaron que los recurrentes no habían demostrado de manera concreta los perjuicios que les habría ocasionado la decisión cuestionada y entendieron que varios de sus planteos expresaban una discrepancia con lo resuelto en instancias anteriores.

También sostuvieron que la impugnación no había refutado suficientemente los fundamentos de la resolución recurrida ni demostrado que se configurara alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 242 del Código Procesal Penal.

Por esos motivos, el Tribunal declaró inadmisible la impugnación extraordinaria. Ahora, la querella acudió al Superior Tribunal de Justicia para intentar revertir ese criterio y conseguir que se habilite una nueva instancia de revisión.

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