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01/11/2026

La ropa nunca llegó al negocio: la empresa de transporte quedó bajo la lupa judicial

Fue enviada desde Salta a Viedma, pero en el trayecto se perdieron un voluminoso cargamento de camperas, medias para mujer, gorros de lana y pantalones.
La mercadería tenía origen boliviano por intermedio de un importador de Salta. Los damnificados tendrán derecho a una indemnización de casi 6,7 millones de pesos.
La mercadería tenía origen boliviano por intermedio de un importador de Salta. Los damnificados tendrán derecho a una indemnización de casi 6,7 millones de pesos.

Unos comerciantes de Viedma hicieron una serie de compras el 12 mayo de 2025 a un importador polirrubro con sede en San Ramón de la Nueva Orán, Salta, especializado en comercializar ropa y productos importados, principalmente desde la frontera con Bermejo, Bolivia. Desde esa ciudad fueron remitidos los envoltorios por intermedio de una conocida transportista hacia esta capital.

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Sin embargo, el 19 de mayo de ese mismo año, los comerciantes de esta ciudad se llevaron una sorpresa cuando fueron a retirarla de la sucursal de la empresa de cargas. Cuando una de las responsables del negocio abrió las encomiendas encontraron que en principio no se le había enviado toda la mercadería, pero luego de constatar que sí, se empieza a tomar conciencia de que efectivamente había un faltante y que en el transcurso del transporte esas encomiendas habían sido abiertas.

Tanto es así que los envoltorios no eran iguales a los remitidos originalmente. En ese marco, se hicieron el 23 de mayo del año 2025 y 29 de mayo del mismo año dos entregas parciales de mercadería. En el medio, la damnificada decidió tramitar en principio una denuncia penal por el faltante, que luego quedó archivada.

Según un arqueo, perdió 48 camperas, cinco docenas de medias para mujer del tipo cancán, 12 gorros de lana y 12 pantalones de corderoy; y luego del correspondiente reclamo, la empresa ofreció un reconocimiento de 40.000pesos y otras posibilidades eran un código de descuento del 25% para viajes en micro o larga distancia o también una nota de crédito por 65.000, extremos que no fueron aceptados por la firma perjudicada.

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A partir de ese momento, respecto de los paquetes que totalizaron 74 kilos, se iniciaron negociaciones en un centro privado de mediación que fracasaron, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, y en consecuencia la damnificada decidió recurrir a la Unidad Civil Nº 3, a cargo del juez Leandro Oyola.

Tras un profundo análisis, el magistrado consideró que la pérdida de la mercadería “genera el daño hoy reclamado con lo cual entiendo que en el marco de la responsabilidad objetiva que rige el caso, no sólo por el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor sino también por las previsiones específicas de transporte de cosas y también por los artículos 1.286, 1.306 del Código Civil y Comercial como así también el factor objetivo previsto en los artículos 1.772 y 1.723 también del Código Civil y Comercial”.

Como conclusión, hizo lugar recientemente a la demanda originalmente interpuesta el día 30 de octubre del año 2025 por los damnificados condenando a la transportadora a que en el plazo de 10 días abone la suma de 597.077,67 pesos por daño emergente, la suma de 1.073.800 por daño moral y la suma de 5.012.633,01 en concepto de daño punitivo.

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