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01/11/2026

Fue condenado a prisión por estafa, pidió detención domiciliaria porque sufrió una agresión en el penal y tuvo que responder la justicia

El caso llegó al fuero correspondiente de Viedma tras una solicitud de un defensor particular que planteó graves razones de salud de su cliente.
El beneficio es por dos meses y con tobillera electrónica. No obstante, en enero agota la pena. Foto NoticiasNet (archivo).
El beneficio es por dos meses y con tobillera electrónica. No obstante, en enero agota la pena. Foto NoticiasNet (archivo).

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de esta ciudad, a cargo de la jueza Shirley González, y que tiene su cargo el seguimiento del régimen penitenciario de los condenados, tuvo que abrir una instancia decisiva durante el fin de semana de lógico receso para resolver la solicitud de arresto domiciliario presentado por la defensa de un interno del complejo penal N° 1 de esta capital.

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Es que el abogado particular esgrimió una serie de argumentos. Dijo haber constatado que presenta un deterioro en el estado de salud,  incluso de considerable gravedad, y que ante esa  situación su cliente debió recibir asistencia médica inmediata por parte del personal sanitario de la unidad penitenciaria.

Luego, se dispuso  posteriormente su traslado de urgencia al Hospital Artémides Zatti a fin de que recibiera atención médica especializada, dada la gravedad de las lesiones sufridas y el riesgo que estas representaban para su salud e integridad física.

Profundizó el diagnóstico, detallando que se detectó acumulación de sangre en el saco que rodea al corazón-, que no se trata de lesiones de carácter superficial o de escasa entidad, sino de un cuadro médico de considerable gravedad, que comprometió una región vital de su organismo y que motivó su inmediato traslado al nosocomio.

Agregó en su presentación que la naturaleza de las lesiones constatadas permite advertir la magnitud del riesgo al que estuvo expuesto y la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para su recuperación, bajo estricta supervisión médica.

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Que  en dicho contexto, sostuvo que  la continuidad de su alojamiento en un establecimiento penitenciario debe ser examinada con especial atención, teniendo en consideración no solamente la gravedad de las lesiones sufridas, sino también las circunstancias en las que estas se produjeron, toda vez que el condenado la pena única de 11 años y ocho meses de prisión efectiva impuesto por el delito de estafa, resultó gravemente herido mientras se encontraba privado de su libertad y bajo la custodia del Estado, circunstancia que impone a las autoridades una obligación reforzada de protección respecto de su vida, salud e integridad física.

Ante la necesidad de adoptar medidas concretas, apuntando a preservar su integridad, la magistrada inició una revisión profunda de la situación, incluso convocando a las asesorías correspondientes en el marco de la Ley Nacional N° 24.660 relacionada con la ejecución de las penas privativas de la libertad.

Observó que el Complejo Penal  resulta categórico  cuando señala  que  la dirección del establecimiento penitenciario no puede garantizar de manera eficiente las condiciones  de higiene y de seguridad, atento los graves  hechos suscitados entre internos que pusieron en riesgo sus vidas. Este punto está vinculado a una pelea reciente.

Que a esta situación –según González- debe sumarse  que el establecimiento no cuenta con  recursos sanitarios en  la unidad de detención, que permitan   la recuperación  del interno en un ambiente  en condiciones adecuadas de sanidad.

También puso en la balanza que el Estado, al privar de la libertad a un ciudadano, asume una posición de garante respecto de sus derechos fundamentales no afectados por la condena, entre los cuales el derecho a la salud y a la vida, ocupan un lugar preeminente.

El veredicto

En consecuencia, la magistrada hizo lugar al pedido efectuado por la Defensa con una serie de condiciones incorporando  en forma provisoria,  al interno al Régimen de Prisión Domiciliaria, y cuya condena está firme por haber cometido ese delito hasta el 19 de enero de 2027.

Ordenó al respecto que la vigilancia del presente régimen se efectúe mediante la implementación de un Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por el plazo de dos meses, hasta diciembre de 2026, inclusive, oportunidad en la que se evaluará la continuidad  del Arresto domiciliario concedido,  en base a la evolución  del cuadro de salud que atraviesa el interno  y las condiciones  de seguridad del Penal, atento el Informe favorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, los argumentos  esgrimidos por la Defensa , el Dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente.

Designó como referente de la Prisión Domiciliaria a la  progenitora  del condenado, quién asume todas las cargas y obligaciones inherentes al rol, prohibiendo al preso ausentarse en forma injustificada del domicilio bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 34° Ley N° 24.660). Además. Hizo saber al condenado que la presente prohibición implica la imposibilidad de permanecer en la vereda del domicilio mencionado.

La jueza autorizó, en caso de turnos médicos programados, al mentado condenado a salir de su domicilio, acompañado por su referente en todo momento, para dirigirse únicamente y en forma directa a los centros médicos donde recibe asistencia, para continuar con su tratamiento, quedando autorizado a egresar de su domicilio con 40 minutos de antelación a los turnos asignados, debiendo regresar de manera inmediata y directa a su domicilio una vez finalizada la atención médica y solicitar la correspondiente constancia médica para presentar al juzgado a través de la defensa o del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL); en tanto que los turnos médicos programados,  deben ser informados al Juzgado con la debida antelación para su correspondiente autorización.

Indicó al condenado y a su referente que deberán informar a la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (Uadme) el egreso y retorno al domicilio, luego de la atención médica por turnos programados y que se encuentra autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital, acompañado de su referente, debiendo informar en forma inmediata a la Uadme y acreditar la atención recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen.

Advirtió que se cotejarán las salidas del domicilio con las correspondientes constancias de atención médica, a la vez que dispuso que este sujeto tiene prohibido consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica.

Aclaró que este muchacho deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectué la Uadme y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas y/o al Protocolo Vigente de la Uadme, el beneficio será revocado en forma inmediata, además de declararse la rebeldía de corresponder.

Otra cláusula establece que durante el usufructo del presente régimen, queda vedado en forma absoluto el acercamiento y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos por terceros y/o por cualquier medio (telefónico y redes sociales) con las víctimas del caso o sus  familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio.

No podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a los familiares de la víctima, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.  

Durante el usufructo del presente régimen deberá mantener un trato cordial y amable con su núcleo familiar, referente, personal; a la vez que informó a ambos en el marco de esta flexibilización de los términos condenatorios,  las cuestiones atinentes a la provisión de medicamentos y las referidas a la movilidad y traslado quedan bajo su responsabilidad.

Tampoco podrá mantener reuniones con numerosa cantidad de personas en su domicilio, a la vez que la Uadme deberá remitir unn informe de cumplimiento de pautas a la magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa, que incluya un informe detallado de las salidas del condenado, indicando lugar de destino, horario de egreso y regreso al domicilio, a fin de cotejarlo con los turnos médicos concedidos.

La jueza, entre otros puntos, también requirió la intervención del Iapl vinculado a que deberá realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto, debiendo informar mensualmente a éste Tribunal e inmediatamente ante cualquier circunstancia de interés para la presente causa; mientras que las autoridades del penal tendrán que entregar de la Historia Clínica actualizada al condenado a los fines de dar continuidad al tratamiento indicado fuera del complejo penal.

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