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30/10/2026

Descuentos salariales: STJ mantuvo una medida protectiva para una trabajadora que cobraba el 17 por ciento de su sueldo

Se trata de una empleada del Ministerio de Educación. Los detalles del caso.
Fallo a favor de una trabajadora del Ministerio de Educación por descuentos en sus haberes. Foto archivo NoticiasNet.
Fallo a favor de una trabajadora del Ministerio de Educación por descuentos en sus haberes. Foto archivo NoticiasNet.

Una trabajadora del Ministerio de Educación de Río Negro recibió apenas 66 mil pesos de sueldo después de que le descontaran las cuotas de distintos préstamos y obligaciones. Las retenciones representaban el 83% de su salario bruto en ese entonces.

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La mujer, que tiene un hijo menor de edad a su exclusivo cargo, acudió al Poder Judicial para evitar que los descuentos comprometieran sus necesidades básicas. Una Cámara del Trabajo de Viedma ordenó limitar las retenciones y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso presentado por la Provincia contra esa decisión.

El STJ ya había establecido en fallos anteriores que los reclamos por descuentos salariales deben resolverse, como regla general, mediante procesos judiciales ordinarios que permitan debatir y probar las circunstancias del caso. Sin embargo, también había reconocido una excepción: cuando se acreditan situaciones individuales de vulnerabilidad, razones de urgencia y un daño concreto y grave, puede justificarse una intervención judicial provisoria para proteger los ingresos de la persona afectada.

Ese fue el criterio que aplicó la Cámara del Trabajo de Viedma. El tribunal consideró que la situación de la empleada reunía las condiciones excepcionales previstas por el STJ. Según los recibos de julio de 2025, después de las deducciones solo percibió 66.089,20 pesos. También valoró que tenía un hijo menor a su exclusivo cargo y sus circunstancias familiares y habitacionales.

La trabajadora había solicitado una medida cautelar para proteger parte de sus ingresos mientras se resolvía el reclamo de fondo que tramitaba en sede administrativa. La Cámara hizo lugar al pedido y ordenó al Ministerio de Educación verificar mensualmente los descuentos efectuados por siete entidades. Estableció que las retenciones, consideradas en conjunto y por todo concepto, no podían superar el límite fijado en función del valor de la canasta básica alimentaria correspondiente a cada mes.

Para adoptar esa decisión, la Cámara consideró que existían razones de urgencia y un daño concreto y grave. También tuvo en cuenta la protección constitucional del salario y las disposiciones de un convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

La Provincia cuestionó la resolución ante el STJ. Sostuvo que la Cámara se había apartado de los precedentes judiciales que establecen que estos conflictos deben tramitar por una vía ordinaria, con mayor amplitud de debate y prueba. También argumentó que las obligaciones económicas habían sido asumidas voluntariamente por la trabajadora y que no existía una norma que estableciera un límite general para los descuentos sobre los salarios del personal público provincial.

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Otro de los argumentos del Estado provincial fue que la medida cautelar, aunque presentada como provisoria, resolvía en la práctica el fondo del conflicto. Por ese motivo, consideró que debía ser revisada por el máximo tribunal provincial.

El STJ declaró mal concedido el recurso extraordinario. En primer lugar, señaló que la Provincia no había cuestionado de manera concreta todos los fundamentos de la resolución de la Cámara. Recordó el STJ que "la medida fue solicitada como accesoria de un planteo de fondo pendiente en sede administrativa, se mantiene subordinada a él y, por su carácter provisorio y mutable, admite planteos ante el mismo Tribunal que la dispuso, dirigidos a su eventual modificación".

Por esa razón, no constituyen, como regla general, sentencias definitivas que puedan revisarse mediante un recurso extraordinario.

El fallo también mencionó un antecedente reciente referido a otra empleada del Ministerio de Educación. En ese caso, el STJ había adoptado el mismo criterio frente a una medida cautelar que limitaba los descuentos sobre el salario.

De esta manera, quedó vigente la medida dispuesta por la Cámara del Trabajo de Viedma. El Ministerio de Educación deberá controlar mensualmente las retenciones sobre los haberes de la trabajadora y respetar el límite establecido. La resolución conserva su carácter provisorio y puede ser revisada por el tribunal que la dictó si cambian las circunstancias.

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