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VIEDMA

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18/09/2024

Juzgarán a un operador de la SENAF por dos hechos de presunto abuso sexual

El caso estalló en el dispositivo de calle Güemes.
Se habrían producido hace más de un año atrás, bajo la anterior gestión de la SENAF.
Se habrían producido hace más de un año atrás, bajo la anterior gestión de la SENAF.

Un hombre que se desempeñaba como operador de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) será juzgado por dos hechos de abuso sexual que habría perpetrado en contra de una adolescente que se encontraba alojada en el dispositivo de la calle Güemes.

Al tratarse de una víctima menor de edad y en cumplimiento de las leyes que la protegen la difusión de la información de este caso fue acotada por parte del Ministerio Público Fiscal (MPF). Recientemente se concretó una audiencia de control de acusación. 

Se trata de una facultad del MPF a efectos de solicitar el procesamiento de una persona, desarrollando en su contenido la individualización del acusado, el hecho imputado, la tipificación, los medios de prueba a actuarse en juicio, las circunstancias modificativas, y la solicitud de pena y reparación civil. Luego de esta audiencia la oficina judicial tendrá que determinar la fecha del juicio oral.

El imputado habría cometido los hechos en los meses de marzo y abril de 2023 en la vivienda del organismo proteccional ubicada en la calle Güemes. Por ambos hechos el MPF lo acusará de los delitos de abuso sexual con acceso carnal con una pretensión punitiva mayor a los 11 años que implica la conformación de un tribunal de tres jueces de juicio.   

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Para probar la responsabilidad penal del hombre la prueba a producir en juicio incluirá el testimonio de la víctima a través de la proyección de las cámaras Gessel y de diversos empleados y referentes de la Senaf. Además declarará la perito psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense, compañeras de la adolescente en el dispositivo y distintas profesionales que intervinieron en el caso. La Defensa, por su parte, llevará al debate a peritos de parte y también entrevistará a operadores del organismo. 

Reserva de identidad

En cuanto a la reserva de la identidad en casos de niñas, niños y adolescentes victimas o imputados de delitos, toda publicación (periodística o no), debe evitar la mención de datos que permitan directa o indirectamente identificarlos/as.

La Ley 20.056 en su artículo 1° destaca que se encuentra prohibida “en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad” que sean víctimas de delitos, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchada o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.

En el mismo sentido, la Ley Nacional 26.061 en su artículo 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a NNA cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.

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