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07/11/2026

Por provocar la muerte a tres personas y herir a una cuarta en la Ruta 250, está presa y ahora pidió salir de la cárcel

Se trata de Esther Padilla Ibáñez condenada a la pena de cinco años y nueve meses de prisión. Chocó en contramano en 2024 y fue encontrada responsable de homicidio culposo. Un juzgado de Viedma acaba de tomar nuevas medidas.
Padilla Ibáñez en una de las tantas audiencias del año pasado. No la favorecen los dictámenes en estando en prisión. Foto NoticiasNet (archivo).
Padilla Ibáñez en una de las tantas audiencias del año pasado. No la favorecen los dictámenes en estando en prisión. Foto NoticiasNet (archivo).

En la última semana judicial, la unidad de Ejecución Penal N° 8 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, a cargo de la jueza Shirley González atendió un pedido de la defensa particular de Esther Padilla Ibáñez, quien pretendía salidas transitorias para la mujer de 38 años.

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La audiencia se concretó con la participación del sector querellante incluyendo a los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) con el propósito de evaluar un planteo vinculado a la situación de esta persona, quien se encuentra detenida en el Penal N° 1 purgando una condena de cinco años y nueve meses de prisión por homicidio culposo.

La magistrada escuchó el planteo del defensor, Juan Pablo Merlo, quien se manifestó en contra  de la propuesta  desfavorable  del Consejo Correccional del establecimiento penal por entender  que se cumplen  los requisitos  exigidos por la normativa vigente  para el otorgamiento  del beneficio.

Sin embargo, la magistrada tuvo presente la oposición formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, Juan Pedro Peralta,  y de la querella –ejercida por Damián Torres- en relación  a la incorporación de la condenada  a ese régimen de beneficios por los argumentos expuestos.

Tras escuchar a las partes, González rechazó  la  incorporación de la condenada a las salidas teniendo por fundamento el hecho de no haber cumplido el tiempo  mínimo de ejecución  de seis meses desde el ingreso al período de prueba que impone de la Ley nacional N° 24.660 de penas privativas de la libertad.

También se basó en que Padilla Ibáñez no permaneció en la última fase  del período de tratamiento  (vinculado a la confianza)  como mínimo de seis meses  antes de ser incorporada   al período de prueba.

Insistió en que no cuenta con dictamen  favorable  del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, teniendo en especial consideración la oposición de la víctima y familiares expresada a través de la querella  y el dictamen  desfavorable del Ministerio Público Fiscal.

En este punto, se incluyó la pena:  fue declarada  responsable  de ese delito al haber causado la muerte a tres personas y lesiones leves culposas a una (el conductor Fabián Andrade), agravados por haber sido en la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor, por haberse dado a la fuga,  no haber intentado socorrer a las víctimas, no respetar las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, el  número de víctimas fatales, por encontrarse con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de alcohol en sangre y por culpa temeraria.

Dentro de la resolución, González hizo lugar  a  lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, con  la conformidad  del representante de la querella y en consecuencia, estableció que la condenada no cumple  los requisitos para ser incorporada al período de prueba, teniendo en cuenta en forma especial  que no se respetó el tiempo mínimo de permanencia  en la última fase  del período de tratamiento (confianza), de seis meses  como mínimo, máxime cuando su incorporación excepcional  no se encuentra  debidamente fundada.

En forma paralela requirió a las autoridades carcelarias que informe  a la condenada la fecha  en la que podrá ser incorporada al período de prueba y a las salidas  transitorias - siempre  que se cumplan la totalidad de los requisitos  exigidos  por la nornativa vigente-  debiendo  dejarse sin efecto la incorporación de la condenada  al Período de Prueba, efectuada por el Complejo Penal en la Calificación de Septiembre de 2026, por los argumentos esgrimidos  en el  marco de la presente. Luego de lo dispuesto en la sentencia, Merlo impugnó la decisión de la magistrada, quien tuvo presente la reserva de impugnación  efectuada en el marco de la audiencia.

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El caso

El siniestro vial tuvo lugar en la noche del 17 de marzo de 2024, en la ruta nacional Nº 250 a unos 50 kilómetros de Viedma. Producto del impacto murieron Martha (75), Juan Cruz (28) y Tomás de 11 años, todos de apellido Andrade. El 26 de marzo de 2025, el Foro de Jueces de Viedma, integrado por Carlos Reussi, Guillermo Bustamante y Marcelo Álvarez, condenó a Padilla Ibáñez a la mencionada pena. A este castigo se sumó la inhabilitación especial para conducir vehículos por 10 años ante el siniestro vial ocurrido a unos 50 kilómetros de Viedma.

Durante el juicio del año pasado, los jueces convalidaron las pruebas en virtud de que la mujer invadió el carril contrario al iniciar una curva, perdió el control del vehículo y se despistó hacia la banquina izquierda, justo cuando de frente circulaba la Renault Duster de la familia Andrade. Padilla conducía una camioneta Toyota Hilux desde la localidad bonaerense de Pedro Luro hacia General Conesa.

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