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VIEDMA

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22/07/2024

Un padre no pagó la cuota alimentaria y la abuela tuvo que hacerse cargo

El antecedente quedó registrado en un fallo judicial.
Un padre no pagó la cuota alimentaria y la abuela tuvo que hacerse cargo
Un padre no pagó la cuota alimentaria y la abuela tuvo que hacerse cargo

El Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo Ana Carolina Scoccia, tuvo en sus manos un caso que se inició hace casi cinco años atrás cuando una madre, en representación de sus hijos menores, promovió formal demanda de alimentos contra la abuela paterna de los niños.

En sustento de su pretensión expuso mediante una representación legal que de la relación sentimental que mantuvo con el hijo de la señora mayor nacieron sus dos niños en común, y que luego de separados, acordaron en mediación una cuota alimentaria a favor de los niños, la que se homologó judicialmente.

Señaló que pese a ello y a las numerosas intimaciones extrajudiciales y judiciales formuladas al progenitor de sus hijos, éste incumplió con las obligaciones alimentarias, lo que originó la adopción de diversas medidas judiciales, tales como su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) y la inhibición general de bienes a su respecto.

Continuó diciendo que como consecuencia de la actitud omisiva, se veía obligada a reclamar por alimentos de sus hijos ante la abuela por línea paterna de aquéllos recordando su situación laboral y que tenía que hacer frente a un alquiler de vivienda, por lo tanto requirió a la magistrada el establecimiento de una cuota alimentaria incluyendo el Sueldo Anual Complementario (SAC).

En el extenso fallo en el citó jurisprudencia a favor de la protección de la nilez, Scoccia puso en valor que en cuanto a la obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos menores de edad debe ser analizada e interpretada a la luz del Título IV, Capítulo 2 del  Código Civil y Comercial que consagra los deberes y derechos de los parientes, y conjuntamente, con las disposiciones del artículo 668 del mismo cuerpo legal.

Sostiene además que el artículo 537 establece el derecho-deber alimentario entre parientes y enuncia a quienes se encuentran comprendidos por aquél. A su vez dispone un criterio de prelación para el reclamo. Así determina, en lo que aquí interesa, que “Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado... Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado”.

Por su parte, el 668 dispone que “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

En consecuencia, la funcionaria judicial hizo lugar a la demanda impulsada por la madre fijando una cuota alimentaria para la abuela a favor de sus nietos, de acuerdo el fallo publicado durante esta jornada en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro.

Implica, según los montos actualizados desde la fecha del inicio del expediente, en la suma mensual equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM), y para el caso de que trabaje en relación de dependencia en un porcentaje del 25% de los haberes que por todo concepto perciba. Dichas sumas no podrán ser inferiores al equivalente al 25% del SMVM y deberán ser depositadas por la abuela o por el empleador (según corresponda) del uno al 10 de cada mes en una cuenta bancaria.

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