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JUSTICIA

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17/07/2024

Aplican zona de exclusión a un violento que asediaba a su ex pareja

Neutralizan el acceso a la vivienda y el contacto por 90 días.
Aplican zona de exclusión a un violento que asediaba a su ex pareja
Aplican zona de exclusión a un violento que asediaba a su ex pareja

El Juzgado de Paz de Guardia Mitre dispuso a un sujeto la prohibición de acceso al domicilio de su ex pareja, en el marco de una denuncia por violencia familiar que contempla la Ley provincial N° 3.040, y que tiene por objeto establecer las garantías, principios, acciones y procedimientos destinados a prevenir, sancionar y erradicación hechos conflictivos en el ámbito de las relaciones familiares.

La decisión se tomó tras una denuncia policial concretada el lunes pasado a fin de evitar brutalidad en el seno de la vivienda que ocupa la joven, aunque en las consideraciones se aclaró que la adopción de medidas son de carácter provisorio hasta que tome intervención un Juzgado de Familia de esta capital en carácter de competente y disponga su continuidad.

Los límites fijados por el área judicial implican un perímetro de exclusión de 300 metros del domicilio como en la vía pública, en el trabajo, lugares de estudio o esparcimiento, y además restringió al agresor la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y WhatsApp , así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.

La resolución agrega que el hombre deberá abstenerse de dirigirse y/o hacer alusión a la denunciante  de manera directa o indirecta a través de redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc), aunque la privación del contacto tendrá 90 días de vigencia debiendo ser cumplida bajo apercibimiento de que si no acata la protección o desobedezca, se le impondrá arresto, multa o trabajo comunitario.

En este conflicto debía intervenir el Juzgado de Paz de General Conesa con radio de influencia en esa localidad, pero los trámites fueron derivados a Guardia Mitre como consecuencia de que la jueza de Paz de la primera localidad se excusó ajustándose a los términos del artículo 30 del Código Civil de la Nación que le permite no atender el caso fundado en motivos graves o de delicadeza.

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