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VIEDMA

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22/01/2024

Un preso pretendió salir porque su madre tiene una lesión leve y lo dejaron adentro

Un preso pretendió salir porque su madre tiene una lesión leve y lo dejaron adentro
Un preso pretendió salir porque su madre tiene una lesión leve y lo dejaron adentro

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de esta capital rechazó una acción de hábeas corpus interpuesta por un interno del Penal N° 1, quien pretendía salir del establecimiento carcelario por el sólo hecho de que su madre se encontraba con cuello ortopédico y no podía ir a visitarlo en el horario habitual.

El preso tenía como excusa los problemas de salud en las cervicales de su progenitora, y que la situación le impedía realizar viajes y se estaba interrumpiendo el afianzamiento de su lazo familiar, de acuerdo a la presentación que había formulado.

En cambio, en la órbita de Ejecución Penal se argumentó es que la situación “no es causal de agravamiento de las condiciones de detención” aunque inicialmente se había iniciado un trámite como para permitir la solicitud presentada en los primeros días de este mes, según lo estipula un fallo conocido últimamente durante la feria judicial.

Asimismo, el tribunal de rechazo dispuso dejar  sin efecto  la resolución correspondiente emitida el 12 de  enero pasado a raíz de haberse  consignado datos erróneos del  condenado, y a su vez requerir al Director del Complejo N° 1, con la intervención de las áreas que correspondan, evalúen la solicitud del interno en los términos del decreto provincial Nº 1136/97 que regula las visitas extraordinarias, dejando así la puerta abierta a que se puedan buscar alternativas.

Por caso, establece en su artículo 39 que se considerarán visitas extraordinarias aquellas que, pudiendo ser en principio ordinarias, por circunstancias atendibles de distancia, salud o trabajo no pueden realizarse en las condiciones y oportunidad fijadas para estas. El artículo 40 indica que la persona que se encuentre autorizada a realizar visitas extraordinarias, no podrá obtener simultáneamente visitas ordinarias con el mismo interno, en tanto que el 41 hace referencia a permitir contactos cuando la separación es de entre 100 y 300 kilómetros de la cárcel, entre otros aspectos.

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