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09/07/2026

Vendía droga en Patagones: qué condena le dieron

La jueza Daniela Fabián Castaño condenó a Luis Edgardo Oyón Bouchet tras un allanamiento en un domicilio de Lavalle al 300. Los chats de su celular y los comprobantes de transferencia por Mercado Pago fueron claves.
El allanamiento se llevó a cabo en noviembre de 2025 en un domicilio de Carmen de Patagones - foto de archivo.
El allanamiento se llevó a cabo en noviembre de 2025 en un domicilio de Carmen de Patagones - foto de archivo.

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 de la jurisdicción bonaerense condenó a Luis Edgardo Oyón Bouchet a la pena de cuatro años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

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Según informaron fuentes policiales, quedó debidamente acreditado en el expediente que el día 6 de noviembre de 2025, siendo aproximadamente las 1:00 horas, personal de la delegación Viedma de la Policía Federal Argentina ejecutó una orden de registro y allanamiento en el inmueble sito en calle Lavalle al 300 de la localidad de Carmen de Patagones.

Como resultado de dicha demanda judicial, se procedió al secuestro de los siguientes elementos de interés criminalístico: sustancia estupefaciente: 28,14 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos y fraccionados en diversos envoltorios.

Además, se encontraron elementos de corte y pesaje, una balanza de precisión y pastillas utilizadas habitualmente para el estiramiento de la sustancia y teléfonos celulares propiedad del encausado.

La hipótesis fiscal y la materialidad del hecho se sustentaron firmemente en los siguientes elementos probatorios, destacándose las tareas de vigilancias discretas implementadas por la prevención policial durante el mes de octubre de 2025, mediante las cuales se documentaron maniobras compatibles con el "pasamanos", intercambio de dinero por sustancia.

Por otra parte, se informó que el análisis de los teléfonos celulares secuestrados arrojó un flujo de llamadas y mensajes de texto/mensajería instantánea inequívocamente vinculados a la actividad ilícita. Al respecto, la magistrada interviniente señaló que “hay otras comunicaciones con distintos contactos, donde le solicitan estupefacientes y luego le envían comprobante de transferencia”.

Y añadió que “no tengo duda alguna de que la sustancia cocaína fraccionada en distintos envoltorios, hallada en poder del imputado en su domicilio particular, sumado a las comunicaciones con distintos contactos extraídas del celular secuestrado, acreditan la materialidad ilícita de los hechos imputados”.

Al momento de fijar el quantum de la pena e individualizar la sanción penal, se computaron Las siguientes pautas niveladoras de los artículos 40 y 41 del código penal. Atenuantes, la ausencia de antecedentes penales computables del imputado. 

En cuanto a los agravantes, se desatacó el múltiple fraccionamiento de la sustancia estupefaciente incautada, circunstancia que demuestra de forma palmaria que el material se encontraba acondicionado y listo para su distribución y comercialización inmediata en el mercado ilegal, potenciando el peligro a la salud pública.

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