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23/03/2023

Conflicto docente y qué pasa si no se acata la conciliación obligatoria: la mirada de un abogado laboralista

Fernando Casadei charló con Radio Noticias y despejó dudas con respecto a términos que suenan con más frecuencia y que la mayoría no conoce.
Conflicto docente y qué pasa si no se acata la conciliación obligatoria: la mirada de un abogado laboralista
Conflicto docente y qué pasa si no se acata la conciliación obligatoria: la mirada de un abogado laboralista

El conflicto que mantiene enfrentado al gobierno rionegrino y al gremio UNTER parece no encontrar una salida rápida. Con posiciones encontradas con respecto a la paritaria docente, esta semana se está viendo la parte más álgida luego del último rechazo y la conciliación obligatoria que en gran parte no fue acatada.

Por un lado, desde la parte gremialista, habló el referente de UNTER, Gustavo Cifuentes, y sostuvo que los quieren amedrentar. Además, sostuvo que no fueron notificados por el gobierno. Del otro lado, el ministro de Trabajo de Río Negro, Jorge Stopiello, sostuvo que sí fueron informados y se refirió a la posibilidad de sanciones duras.

Ante esto, Radio Noticias (105.5) se comunicó con el abogado laboralista Fernando Casadei. ¿El motivo? Que explique estos términos que, tal vez, para la mayoría son ajenos. Además, se refirió a qué podría pasar si no se acata la famosa conciliación obligatoria de la que todos hablan en la provincia rionegrina.   

¿Qué significa una conciliación obligatoria? “Tiene como antecedente previo el ejercicio del derecho constitucional de huelga o medida de fuerza relacionada con eso. En principio, se supone que la asociación sindical adopta una medida, retención de servicio o huelga total que debe comunicarlo 48 horas previas a la medida y el estado tiene la posibilidad de generar un mecanismo que tiene una vigencia temporal, que no es duradero en el tiempo para siempre, que tiene un máximo de 25 días hábiles. Se genera una ventana conciliatoria en la cual deben retrotraerse los efectos adoptados al nacimiento previo de la medida”.

“La conciliación obligatoria lo que hace es obligar a las partes a sentarse a conciliar, durante un plazo determinado, en la búsqueda de una solución pacífica y que evite la continuidad de las medidas y retrotrayendo sus efectos, las decisiones que hayan tomado ambas partes al día anterior del conflicto. La idea del instituto es que el servicio constitucional, el derecho de huelga tenga una ventana obligatoria de conciliación”, explicó Casadei.

Sobre las consecuencias, explicó: “Tiene que ser acatada por ambas partes, es obligatorio. Te reiteró el por qué, porque es una reglamentación del derecho constitucional de huelga. El derecho está generado sobre un reclamo legítimo que podría hacer un colectivo de trabajadores, pero en función de un montón de derechos y valores que pudieran estar en juego en el momento del ejercicio de ese derecho constitucional, en este caso la educación, mañana la salud, o lo que fuera, tener presente que, en determinadas actividades, como la educación y la salud, el perjuicio es más grande porque el ejercicio constitucional de ese derecho causa consecuencias más directas”.  

“Al ser obligatoria, el no cumplimiento de la conciliación obligatoria puede generar sanciones a la personería de sindicato. Multas, suspensión de personería y hasta el retiro de la personería”, dijo y ejemplificó: “No sé si te acordás, en un momento el sindicato de camioneros no acataba la conciliación obligatoria en su conflicto por la logística de los supermercados, de hace muchos años, bueno, recibió sanciones, multas grandes y suspensión transitoria de personería”.

¿Qué es la personería? “Es el instrumento, el título que te habilita a negociar como sindicato para un determinado colectivo de trabajadores, de determinada actividad”, informó el abogado laboral. 

Al ser consultado sobre la gravedad, remarcó: “Lo que yo estoy enterado del caso es lo que puedo leer de los medios, no sé la dinámica de lo finito. Leí que hubo una notificación que no se acató, pero es lo que puedo leer en los medios. Te puedo decir que si no se acata la conciliación obligatoria pueden existir sanciones dirigidas a la personería del sindicato. Eso es lo que está previsto, después eso hay que aplicarlo y tiene un mecanismo de aplicación por parte del ministerio de Trabajo y que después tiene la posibilidad de ser apelada en la Justicia, y demás”. 

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