11/11/2022

Caso Mandagaray: reformularon cargos a los responsables del curso, con un inentendible planteo de los defensores

Los abogados de Oscar Szymañasky y Carlos Grasso pidieron que el fallecimiento del joven de 25 años no esté encuadrado en la imputación.

Caso Mandagaray: reformularon cargos a los responsables del curso, con un inentendible planteo de los defensores
Fotos: Vanesa Schwemmler.
Fotos: Vanesa Schwemmler.

Luego de la reformulación de cargos contra los instructores que llevaron adelante el curso COER en el que perdió la vida el agente Gabriel Mandagaray, hoy se hizo lo propio con los jefes del área de Capacitación Oscar Szymañasky y Carlos Grasso, con un insólito planteo de los defensores.

La audiencia fue presidida por el juez Juan Martín Brussino Kain, la Fiscalía estuvo representada por el Dr. Guillermo Ortiz, la Querella de la familia está en poder de Damián Torres y los defensores fueron Aldo Bustamante y Juan Luis Vincenty.

El fiscal Ortiz relató que tanto a Szymañasky y Grasso se les imputa "haber sido quien entre el 12 y el 15 de abril de 2021 no controlaron ni ordenaron controlar a dependientes la realización del curso de formación del COER de Viedma, que había sido aprobado por Resolución".

Lee también: Reformularon cargos contra los instructores que le causaron la muerte a Gabriel Mandagaray

Amplió que la ausencia de control por sí o por dependientes posibilitó que se modificara el lugar de dicho curso y que se llevaran a cabo prácticas contrarias a la dignidad humana, cuyo desenlace fatal fue la muerte de Mandagaray.

A su vez "ambos omitieron gestionar a tiempo los elementos y provisiones destinados a la alimentación y la hidratación para los cursantes, habiendo permitido que se inicie el mismo sin que se haya podido contratar estos elementos y llevó a que los cursantes se mantengan con escasa alimentación e hidratación durante los días del cursado".

Se les endilgó también que la falta de control permitió que se hagan pruebas en el mar, sin medidas de seguridad, que no estaban contempladas en la planificación.

El ítem de no garantizar la comida y la bebida suficiente fue probado en la declaración de Antonio Verdugo, director de Recursos Materiales y Financieros de la Policía, quien mencionó que Szymañasky solicitó provisiones, pero se le advirtió que necesitaban al menos 15 días para la contratación. El mismo Verdugo dijo que Szymañasky no volvió a comunicarse y llevó adelante el curso sin la contratación de los víveres.

Tal como sucedió ayer, el magistrado dio lugar a la reformulación de cargos añadiendo como prueba los resultados de la nueva autopsia y permitió el curso de la investigación, para llegar a la audiencia de control de acusación, hasta el último día hábil de este año.

El peculiar agregado de esta jornada fue que la defensa pidió que no se relate puntualmente el fallecimiento de Mandagaray, algo que para la querella fue totalmente absurdo y Brussino Kain coincidió con esta última parte.

Insólito pedido

El Dr. Vincenty manifestó: "No he tenido acceso a la declaración del señor Verdugo, pero lo que advierto es que esas supuestas manifestaciones contradicen de manera abierta la Resolución que autorizó este curso de perfeccionamiento del COER entre otros tantos, para el plan anual 2021" y acto siguiente señaló: "Estamos ante la tercera reformulación de cargos y ya hemos tenido la oportunidad de discutir las cuestiones que hacen a la tipicidad objetiva y subjetiva de las conductas que se les reprochan a Grasso y a Szymañasky y ya hemos dicho hasta el cansancio que no han violado ningún reglamento y es una cuestión de interpretación de los acusadores".

A su vez, remarcó: "No consentimos este tipo de acusaciones por génericas, por imprecisas, por una defectuosa interpretación del reglamento y acá no les imputa impremios ilegales ni el fallecimiento del chico Mandagaray y por eso no se puede sostener este esquema de imputación. Los acusadores insisten con la omisión del incumplimiento de los deberes de funcionamiento público y esa figura es de pura omisión, por lo que no tiene ningún requerimiento el resultado, esta formulación de cargos mezcla de una manera inaceptable la hipótesis de un delito de pura omisión con uno de comisión de omisión".

"Si el resultado no entra en el Artículo 249 del Código Penal, no hay ninguna necesidad de mencionarlo en la plataforma fáctica que se les está reprochando, entonces la plataforma debería ser la del primer párrafo y la parte final, así se centra en lo sustancial porque lo otro es una adhesión de información que lo único que hace es marear a las defensas y a los imputados", sostuvo.

El abogado Torres respondió a esta tesis y exclamó: "Me costó entender el planteo, porque es contradictorio, plantea que por un lado no se opone a la reformulación de cargos que es una descripción de los hechos donde puede plantearse desde la defensa si hace una deficiente redacción de los hechos, pero por el otro lado nos quiere venir a decir a nosotros cómo redactar ese hecho. Como defensor nunca se me hubiera ocurrido decirle a un fiscal qué es lo que tiene que estar redactado o no en un hecho, en todo caso el rol del defensor es plantear objeciones formales".

"Si no tiene objeciones formales ¿cómo va a plantear que hay que sacarle un poquito al hecho acá o allá? No corresponde decir que dejemos el primer párrafo del hecho y el último. Acá se imputa un hecho en función del rol y las obligaciones que tenían en su cabeza, tenían que controlar o mandar a controlar para que en este curso no pasen las cosas que pasaron ¿Cómo no va a estar en el hecho lo que pasó en el curso, lo que ocurrió porque no controlaron?", detalló.

"Acá tenían que controlar este curso y no controlaron lo que terminó pasando, el hecho está bien descripto y no hay ninguna deficiencia en la redacción, al contrario, está muy bien redactado para que sepan lo que tenían que hacer y que no hicieron, por eso es el delito del Artículo 249", puntualizó.

El juez determinó: "Una cuestión es la comisión por omisión y otra es el delito de pura omisión contemplado en el Artículo 249, que dice que omitiere el que no hiciere lo que está obligado a hacer. La Fiscalía y la Querella han sido claras cuando dicen que no le estamos imputando el resultado, en este caso el fallecimiento de Mandagaray ni el resto de las conductas de los imputados que se le atribuyen a Gattoni, Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez. Pero se les atribuye haber omitido, y el recorte estrictamente formal que propone la defensa no lo entiendo demasiado desde el punto de vista de los perjuicios o beneficios que les pueden acarrear a los imputados".

Al mismo tiempo, citó: "Es difícil entender lo que pasó en este curso si no se incluye en la plataforma fáctica y en el análisis que hacen la Fiscalía y la Querella tienen que indicar sí o sí el devenir del curso que eventualmente no controlaron. Es necesario para tener esa precisión y entiendo que esto no le agrega un perjuicio a las defensas".

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias