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11/06/2026

¿Qué pasa ante la ausencia como autoridad de mesa?: un inédito fallo que sienta un precedente

En Viedma, dos personas no justificaron la concurrencia en las últimas elecciones generales. La Justicia Federal, con competencia electoral en Río Negro, dispuso un "correctivo".
Los imputados fueron acusados por Escandell de violación al artículo 132 del Código Nacional Electoral, con penas de seis meses a dos años de prisión. Foto NoticiasNet.
Los imputados fueron acusados por Escandell de violación al artículo 132 del Código Nacional Electoral, con penas de seis meses a dos años de prisión. Foto NoticiasNet.

El Juzgado Federal de Viedma fue escenario de un juicio sin precedentes en la provincia de Río Negro, y representa uno de los primeros casos de su tipo en el país. Dos personas designadas como autoridades de mesa para las elecciones nacionales de octubre de 2026 no se presentaron ni justificaron su ausencia.

Leé también: Absolvieron a los imputados en el juicio por Techo Digno que se realizó en Viedma

La audiencia estuvo presidida por el juez Gustavo Villanueva, quien participó vía Zoom, y contó con la presencia del fiscal federal Marcos Escandell y del abogado defensor oficial de los imputados, Marcelo Osvaldo Sánchez.

Los acusados fueron imputados por violar el artículo 132 del Código Nacional Electoral, que establece penas de seis meses a dos años para quienes, designados autoridades de mesa, no concurran sin causa justificada al lugar de votación. La norma protege el correcto funcionamiento de las instituciones y procesos electorales.

En uno de los casos, el imputado fue citado como vocal titular de la Mesa 16, Circuito 102, en la Escuela Primaria 308 de Viedma para las pasadas elecciones nacionales del 26 de octubre de 2025. No se presentó y no justificó su ausencia.

El segundo caso correspondió a un productor de San Javier, convocado como vocal titular de la Mesa 172 en la escuela primaria 3 de dicha localidad, para las elecciones de octubre de 2025, que tampoco concurrió ni justificó su falta.

El proceso se desarrolló bajo los principios del Código Procesal Penal Federal, enfocados en la simplicidad, concentración, serenidad y deformatización, buscando administrar eficientemente los recursos judiciales. Por ello, se arribó a un acuerdo en el marco de la "reparación integral", que permite la terminación anticipada del proceso.

En este contexto, el ausente de Viedma, a través de su defensa, propuso donar alimentos no perecederos por un valor total de 120.000 pesos a la Fundación Te Doy Una Mano, que ofrece almuerzos y meriendas a personas necesitadas. Por su parte, el vecino de San Javier ofreció entregar elementos de higiene por un monto de 100.000 pesos al Centro de Salud de la localidad.

Ambas propuestas fueron aceptadas por el juez Villanueva, estableciéndose un plazo de 10 días desde la promulgación del acuerdo para que los imputados realicen las compras y entreguen los productos, debiendo luego presentar el ticket y certificar la entrega.

Este fallo marca un precedente en la provincia y refuerza el compromiso con el cumplimiento de las obligaciones electorales. En todo el proceso se destacó que el objetivo central es "garantizar el funcionamiento electoral y fortalecer las instituciones democráticas y republicanas".

¿Qué pasa ante la ausencia como autoridad de mesa?: un inédito fallo que sienta un precedente
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