FALLO JUDICIAL SIN PRECEDENTES EN RÍO NEGRO

| 22/10/2021

Tras un peregrinaje, la Corte Suprema confirmó una adopción a papás del corazón

Tras un peregrinaje, la Corte Suprema confirmó una adopción a papás del corazón

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) acaba de dar el veredicto por el cual otorga una adopción simple, y mantiene la guarda a una familia sobre una niña a la que crió desde los nueve meses.

La madre biológica se opuso a esa medida muchos años después, y se hizo cargo del expediente hasta el máximo órgano judicial argentino, el abogado del foro local, Jorge Palma.

La niña nació en Viedma el 14 de enero de 2009. El 14 de octubre de ese mismo año fue entregada por su progenitora a una pareja. La madre biológica quiso que la niña vuelva en 2015.

El 3 de julio de 2018, dentro del proceso de adopción, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones Civil (Ariel Gallinger, María Luján Ignazi y Guillermo Bustamante) dejando sin efecto la guarda otorgada.

Posteriormente, se pidió el recurso extraordinario que fue denegado por el STJ, y Palma decidió recurrir en queja a la corte que emitió su sentencia favorable a los padres que la criaron el jueves pasado, según la sentencia a la que tuvo acceso NoticiasNet.

Los jueces rionegrinos no habían aceptado la guarda de los padres de crianza basándose en “inobservancias” en la tramitación de la causa, ya que la entrega se había convalidado mediante escritura pública.

Sin embargo, para la Corte dando la razón a los padres del corazón  –y citando textos de Ignazi- “los niños tienen derecho a una protección especial”.

Agrega en ese punto que “debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto aún frente al de sus progenitores”.

Sostiene que “dicho principio encuentra consagración constitucional en la Convención sobre los Derechos del Niño e infra-constitucional en el artículo 3° de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y en el actual artículo706 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como la Ley local 4.109”.

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