Contrató un plan de ahorro y capitalización y no le cumplieron: qué dijo la justicia
Víctima de lo que se consideró una maniobra desleal, por parte de una administradora de planes de ahorro y capitalización, decidió recurrir a la justicia de esta capital buscando un resarcimiento económico tras años de padecer un conflicto al haber confiado en una decisión que tomó.
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El ahorrista se presentó el 16 de diciembre de 2021 ante la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1, a cargo de la jueza Julieta Noel Díaz, promoviendo una demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo contra la conocida empresa.
Expuso ante el tribunal que el 21 de mayo de 2010 suscribió un plan de 120 cuotas por un utilitario marca Volkswagen Modelo Saveiro Power Diesel, aunque a su criterio, se trataba de una maniobra de venta poco clara y bastante engañosa de planes de ahorro por parte de la demandada.
De acuerdo a su versión, la argucia fue que, en los casilleros de la solicitud de suscripción, que deben rellenarse con el valor nominal total, el vendedor consignó “Saveiro Power Diesel”, por lo que interpretó que al finalizar el pago del plan recibiría ese vehículo.
Posteriormente, le informaron mediante correo electrónico desde la empresa demandada que el valor nominal del título (el cual nunca recibió) es de 1.000.000 pesos, interpretando que o bien al finalizar el plan recibiría una Saveiro o que le darían el valor del título nominal, es decir el mencionado monto.
Afirmó que según se explicó en las condiciones generales de la solicitud del título, la finalidad del plan consiste en la formación de un capital, equivalente al valor nominal del título, el cual debió ser emitido por la demandada dentro de los 30 días corridos de la suscripción, conforme lo establece la cláusula segunda, pero la accionada jamás dio cumplimiento y nunca recibió el título donde se indique el valor nominal.
También descubrió “blancos” en la documentación suscripta respecto de donde debieron consignarse “valor nominal”, “premio/descripción” y “valor del premio”, a la vez que le informaron que podría optar por otros bienes sin especificar de qué servicios se trataría.
El hombre estuvo pagando religiosamente por espacio de 10 años cancelando las 120 cuotas mensuales, tras lo cual, más allá del valor nominal de un millón de pesos, le ofrecieron abonarle apenas 301.000, 08 pesos.
Frente a ello, la magistrada inició un análisis el derecho aplicable señalando que la presente causa ha sido planteada en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240), por lo que cabe recordar que esta normativa busca lograr un equilibrio entre quienes son partes de una relación consumeril, a través de un sistema de protección jurídica in favor debilis”.
Díaz sostuvo que “en orden a esa determinación, he de aplicarla para resolver el presente caso, en lo que corresponda, además del Código Civil y Comercial (CCyC) y la normativa específica que rige la relación entre las partes, concretándose la misma en las previsiones del contrato de adhesión suscripto, como así también las Resoluciones emanadas de la Inspección General de Justicia de la Nación”. En consecuencia, dispuso una indemnización para el damnificado en más de 19 millones de pesos en concepto de valor del título, daños moral y punitivo, y aplicación de intereses si es necesario.