2025-09-03

El Ipross recuperará el dinero por gastos médicos tras un choque en la ruta 3

Condenaron al responsable del accidente ocurrido en 2021 muy cerca de Viedma y también a la aseguradora.

Una camioneta Toyota Hilux ingresó desde un camino rural a la altura del kilómetro 983 de la ruta nacional Nº 3 y colisionó con un camión Iveco que circulaba por la vía principal. Como resultado del impacto ocurrido el 22 de noviembre de 2021, uno de los varios ocupantes de la camioneta sufrió lesiones de gravedad.

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La víctima adolescente recibió atención médica urgente en el Hospital Zatti de Viedma y fue trasladada en un vuelo sanitario al Sanatorio Juan XXIII de General Roca, y en ese momento, el Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross), afrontó la totalidad de los gastos médicos, farmacológicos y de traslado, en su carácter de obra social del paciente.

Posteriormente, la obra social provincial impulsó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 13 de esta capital promovió una acción judicial contra el conductor de la camioneta, a quien atribuyó responsabilidad por la maniobra imprudente que provocó el siniestro. También solicitó la citación en garantía de la aseguradora que brindaba cobertura al vehículo involucrado.

La demanda incluyó el reclamo por el reintegro de las erogaciones realizadas por Ipross, como pretensión en la subrogación legal prevista en los artículos 881 y 882 del Código Civil y Comercial, a partir de los pagos efectuados por prestaciones médicas y farmacológicas, con el objetivo de recuperar del causante el daño resarcible.

La aseguradora reconoció la existencia de la póliza vigente, pero cuestionó la procedencia del reclamo y alegó que la suma solicitada excedía los límites de cobertura. Ofreció un pago parcial bajo la obligación legal autónoma.

Una pericia técnica accidentológica determinó que la causa del hecho fue la conducta del conductor de la camioneta, quien no respetó la señal de "Pare" ubicada en el camino rural Nº 16 antes de incorporarse a la ruta. El perito concluyó que el camión se desplazaba en forma reglamentaria y que no tuvo posibilidad de evitar la colisión.

En este marco, el reconocido perito emitió un dictamen señalando que el lugar presentaba buena visibilidad, clima favorable y calzada en buen estado, con señalización horizontal reglamentaria y banquinas niveladas. No había carteles que advirtieran al camión sobre el cruce, pero en el camino de ripio estaba el cartel a 60 metros de la ruta.
Según el perito, la Hilux intentó ingresar a la Ruta Nº 3 sin detenerse por completo, convirtiéndose en un obstáculo para el camión que circulaba por la vía principal con prioridad de paso, por lo tanto, atribuyó el origen a un error humano del conductor de la camioneta, quien no advirtió o calculó mal la proximidad del camión.

El juez Julián Fernández Eguía evaluó las pruebas incorporadas y consideró acreditadas tanto la mecánica del incidente como las consecuencias para el afiliado. Además, reconoció la validez del procedimiento administrativo llevado a cabo por Ipross para certificar las prestaciones brindadas y los gastos asumidos.

Finalmente, el magistrado dispuso condenar al conductor del rodado de alta gama, domiciliado en esta ciudad, y a la compañía a pagar a la obra social provincial la suma de 8.639.164,64 pesos, más los intereses correspondientes.

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