VIEDMA-PENAL 1
Niegan un Hábeas Corpus a un preso tras una "mentira piadosa"
El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Shirley González, tuvo que actuar rápidamente en las últimas horas cuando familiares de un interno alojado en el Complejo Penal N° 1 de esta ciudad acudieron a su oficina para presentar una medida cautelar en torno a la situación que estaba viviendo su allegado dentro del establecimiento.
Los familiares denunciaron que su pariente se encontraba castigado en un “buzón”. Se le llama a ese aislamiento por estar conformado por celdas muy pequeñas, pensadas para alojar a una persona en un espacio mínimo que, por la supuesta sobrepoblación carcelaria, llegan a tener dos y hasta tres detenidos.
En la presentación señalaron que en ese sector los dejan tener el teléfono de 18:00 a 21:00 horas, pero en las últimas hora sólo le permitieron tenerlo por una hora, y no es la primera vez que le pasa, y que además, a una de las mujeres que acudieron al juzgado “ ya la han llamado extorsionándola y que a su hijo lo han apuñalado y amenazado” por lo tanto “solicita que lo cambien de sector, en lo posible a la Alcaidía, no le permiten ingresar como visita hasta el viernes y ella quiere ver a su hijo”.
En ese contexto, la jueza pidió informes y como respuesta, las autoridades carcelarias negaron que haya sido apuñalado en virtud de que desde el 28 de julio se encuentra alojado individualmente en el sector de pre-Ingreso con número de celda, lo que implica que no podría recibir agresiones por parte de otro interno , además que el mismo preso solicitó su reubicación por mantener problemas de convivencia con sus compañeros de pabellón, de lo cual se deja constancia en acta de comparendo. Asimismo, detallaron que fue reubicado con sus pertenencias y colchón hasta tanto se logre reubicarlo.
Las autoridades carcelarias insistieron en la normalidad del caso debido a que también se les concede su dispositivo celular dos horas diarias en el horario de 18 a 20 horas, todos los días y que al sector de pre-ingreso se le concede la visita los días viernes de cada semana en el horario de nueve a 18 horas.
Con todos los argumentos sobre la mesa, la jueza consideró que los motivos explicitados no son causal para la habilitación del Hábeas Corpus, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, siendo oportuno recordar que el lugar de alojamiento de los internos condenados es resorte exclusivo del Servicio Penitenciario Provincial, por cuanto no corresponde hacer lugar al pedido efectuado por la familia para que se aloje al interno en la Alcaidía por no ser potestad del juzgado disponer el lugar de alojamiento.
Si bien desestimó el recurso, la magistrada actuante requirió al director del establecimiento penal que verifique en forma personal, las condiciones de detención en la celda de pre-ingreso donde se encuentra alojado el interno quejoso, en el marco de las manifestaciones vertidas por la familia.