2023-12-12

Una madre de Viedma recurrió a la Justicia para dejar de pagarle la cuota por alimentos a su hija de 28 años

La ley marca que los progenitores se deben hacer cargo hasta los 21. Hay una excepción que extiende el plazo hasta los 25, pero no hasta los 28, por eso el pedido formal que fue aprobado.

En las últimas horas se conoció el caso de una familia de Viedma que tuvo que recurrir a la Justicia para dejar de pagarle la cuota alimentaria a su hija, que cumplió 28 años. La jueza de Familia que tomó el caso actuó de manera directa, sin consultas ni pasos previos, solamente verificando la edad de la persona a la que se le abonaba mensualmente.

Por otro lado, se libró un oficio al organismo empleador de la mujer para que cese con los descuentos que se realizaban directamente todos los meses. Según se supo, la mamá pagaba el 10 por ciento de su sueldo. El acuerdo inicial también implicaba un pago por parte del papá.

Según se establece en el Código Civil en el capítulo de “Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos”, la obligación de ambos progenitores de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Por otro lado, en el artículo 663 figura la excepción después de cumplidos los 21 años, como ocurrió en este caso, y que extiende en plazo, pero hasta los 25, no hasta los 28, por eso el pedido formal. La ley habla de “hijo mayor que se capacita”.

“La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”, remarca el artículo.

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