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03/11/2026

Ante un posible incumplimiento del padre, los abuelos garantizarán los alimentos de su nieto

Esa decisión se tomó en el marco de una audiencia en el centro de mediación de Viedma.
El Cimarc funciona en Moreno y Periodistas Argentinos de Viedma. Foto NoticiasNet (archivo).
El Cimarc funciona en Moreno y Periodistas Argentinos de Viedma. Foto NoticiasNet (archivo).

Los abuelos paternos de un niño asumieron el compromiso de garantizar el pago de la cuota alimentaria a cargo de su hijo, padre de él. La obligación quedó establecida en un acuerdo de mediación que también definió el cuidado personal compartido, la organización de los días de convivencia con cada progenitor y la distribución de los gastos de crianza.

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La mediación se desarrolló en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), ubicado en Moreno y Periodistas Argentinos de Viedma. Participaron la madre, el padre y los abuelos paternos del niño, con asistencia profesional y la intervención de una mediadora oficial.

Uno de los puntos centrales del acuerdo fue la prestación alimentaria. El padre se comprometió a efectuar un pago mensual equivalente a un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil, con un monto mínimo fijado entre las partes. Los depósitos deberán realizarse durante los primeros días de cada mes, a través de una plataforma de pagos digitales.

En ese mismo apartado, los abuelos paternos se comprometieron expresamente a garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria principal dentro de los plazos acordados. El documento también estableció que el padre, como principal obligado, deberá informar oportunamente a sus progenitores si, por cualquier motivo, no puede efectuar el pago correspondiente.

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En cuanto al cuidado personal, la madre y el padre acordaron una modalidad compartida indistinta, con residencia principal del niño en el domicilio materno. También decidieron mantener el régimen de comunicación y convivencia que ya habían establecido, con una distribución semanal de horarios que contempla la asistencia del niño al jardín de infantes.

Según el acuerdo, el niño permanecerá determinados días y horarios con cada padre. La organización incluye retiros del establecimiento educativo, traslados entre los domicilios y períodos de cuidado durante los fines de semana. También establecieron que algunos horarios podrán modificarse de común acuerdo, especialmente durante las tardes y los sábados. Ambos progenitores asumieron, además, el compromiso de mantener una comunicación respetuosa, abierta y fluida para favorecer el bienestar de su hijo.

El acuerdo también contempló los gastos de crianza. La madre y el padre decidieron afrontar en partes iguales los correspondientes a salud, inicio del ciclo escolar y actividades extraescolares. Si el niño comienza una segunda actividad fuera del horario escolar, ambos deberán acordar previamente la distribución de los gastos.

El mismo criterio se aplicará a la compra de vestimenta y calzado. Las adquisiciones deberán acordarse con anticipación y responder a las necesidades del niño. Respecto de los regalos de cumpleaños para otros niños, los padres establecieron un sistema alternado: cada uno se hará cargo de una compra por vez.

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Por otra parte, el padre asumió la totalidad de los gastos de peluquería. También tendrá a su cargo la elección del establecimiento y el acompañamiento del niño, con una frecuencia aproximada de una vez por mes.

Para los gastos compartidos, las partes fijaron un mecanismo de rendición a través de comprobantes enviados por WhatsApp. Quien deba reintegrar su parte tendrá un plazo de 10 días corridos desde la recepción del comprobante para efectuar la transferencia.

El acuerdo de mediación definió así las responsabilidades de los integrantes de la familia respecto del cuidado cotidiano del niño, la distribución de los gastos de crianza y el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuyo pago quedó a cargo del padre, con el compromiso de garantía de los abuelos paternos.

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