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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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22/10/2026

Por ocultar información en la venta de boletos, un pasajeros acudió a la justicia

Terminó en una condena para dos empresas tras rechazar el reembolso de pasajes comprados en línea. El desglose del monto por daño moral y punitivo totalizaron más de tres millones de pesos.
El tribunal aplicó la Ley de Defensa del Consumidor por falta de transparencia en promociones especiales. Foto NoticiasNet (archivo).
El tribunal aplicó la Ley de Defensa del Consumidor por falta de transparencia en promociones especiales. Foto NoticiasNet (archivo).

El Juzgado Civil N° 1 de esta ciudad atendió un caso de defensa del consumidor haciendo lugar a una demanda por daños y perjuicios promovida por un usuario contra dos empresas de colectivo a raíz de la negativa a devolver o modificar pasajes adquiridos mediante una plataforma.

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El expediente fue caratulado “daños y perjuicios” y según surge de la sentencia, en el marco de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, el damnificado había comprado el 10 de septiembre de 2023 cuatro pasajes a través del mencionado sistema, ida y de vuelta, para el tramo Viedma-Bariloche con trasbordo en Cipolletti.

En este orden, precisa que los pasajes eran para el tramo de ida el 3 de noviembre de 2023, para el recorrido Viedma – Cipolletti y el 4 para el trayecto Cipolletti- Bariloche; y la vuelta para el día 7 del mismo mes en el tramo Bariloche-Cipolletti y Cipolletti-Viedma.

Además, señaló que al momento de emitir los pasajes, la plataforma  le informó que habían sido adquiridos con una promoción especial, aunque en los boletos electrónicos no figuraba promoción ni descuento alguno. Asimismo, enfatizó que tampoco en el e-mail que le remitieron con los tickets adjuntos se le advierte que la compra es con promoción ni se especifica que no era posible devolver los pasajes. Sin embargo, por razones personales no pudo realizar el viaje y solicitó la devolución del dinero a través de la plataforma.

La gestión fue rechazada con el argumento de que los boletos habían sido adquiridos mediante una “promoción especial” que no admitía devoluciones. El usuario también consultó la posibilidad de transferir los pasajes a su madre o utilizarlos como boletos abiertos, pero recibió una nueva negativa.

Desde la empresa, le informaron lo siguiente: “Lo sentimos, no es posible efectuar la operación solicitada” y un recuadro debajo que decía: “El boleto fue vendido con una promoción especial, no admite devolución. Si el error continúa, comunícate al [Telefono_1] o al chat de la página”.

En este marco, manifestó que se contactó por primera vez con atención al cliente y el agente que lo atendió le comunicó que no podía realizarse la devolución del dinero porque los pasajes fueron comprados con una promoción especial, y frente a esta respuesta, consultó por la posibilidad de canjearlos para que su madre pueda disfrutar de los pasajes ya que él no iba a poder viajar en lo inmediato.

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El demandante sostuvo que nunca fue informado de manera clara y suficiente sobre las restricciones aplicables a la promoción. En particular, señaló que los boletos electrónicos y el correo de confirmación no advertían que los pasajes no podían devolverse ni cambiarse.

Por su parte, las empresas demandadas negaron los hechos y afirmaron que los boletos contenían información suficiente sobre las condiciones de cambio y reintegro. Indicaron que el pasaje podía ser reembolsado, con determinados descuentos, conforme a la normativa vigente.

Al analizar el caso, la titular del juzgado, Julieta Noel Díaz,  consideró que se encontraba acreditada la existencia de una relación de consumo y que las proveedoras incumplieron el deber de información y las obligaciones derivadas del trato digno al consumidor.

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En consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios en el marco de la Ley 24.240 interpuesta por damnificado, y condenar a las empresas en forma solidaria a abonarle, en el plazo de 10 días, $3.381.849,30, compuesta de $144.453,29 en concepto de devolución del 90% del precio de los pasajes, $1.237.396 por daño moral, y $2.000.000 en concepto de daño punitivo, que devengará intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme a tasa de calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo el STJRN determine como doctrina legal.

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