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21/08/2026

Una supuesta venta ilegal quedó al descubierto y ordenaron desalojar un departamento

Actuó un juzgado de Viedma ante un pedido del IPPV de retomar la posesión por intermedio de la Fiscalía de Estado de Río Negro.
Se trata de una unidad habitacional del barrio 20 de Junio que es ocupada por una familia. Otra parte del inmueble estaba en poder de una mamá y de su hija que optaron por irse.
Se trata de una unidad habitacional del barrio 20 de Junio que es ocupada por una familia. Otra parte del inmueble estaba en poder de una mamá y de su hija que optaron por irse.

Las viviendas administradas por el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV) tienen requisitos y restricciones específicas. Su adjudicación no implica que los beneficiarios puedan disponer del inmueble como si se tratara de una propiedad privada sin limitaciones. Por el contrario, existen normas que regulan su uso, ocupación y eventual transferencia.

 

Frente a este tipo de situaciones que se pueden dar, el 2 de diciembre del año pasado se presentó ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13, a cargo del juez Julián Fernández Eguía, la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro en representación del organismo de viviendas.

Promovió el desalojo ante la sospechas de los funcionarios que una situación estaba fuera de lugar en un departamento del barrio 20 de Junio de esta capital, adjudicado en 2001 a una mujer bajo la figura de “tenencia precaria”. Una pareja y su hija ocupaban una parte, y la otra, estaba una madre sola con cierta discapacidad y su hija.

Los representantes del IPPV indicaron en la presentación judicial que constataron que en 2019 –es decir 18 años después- la adjudicataria no residía en el inmueble, registraba mora en el pago de las cuotas de amortización y había efectuado modificaciones y subdivisiones no autorizadas, verificándose además la ocupación por terceros.

En virtud de tales incumplimientos, mediante Resolución N° 1334/19 el IPPV dejó sin efecto la adjudicación, intimándose a los ocupantes a regularizar la situación y restituir el inmueble, sin que ello ocurriera. Posteriormente, y ante la persistencia de la ocupación irregular, el organismo dictó la Resolución N° 1142/25 encomendando a la Fiscalía de Estado promover la presente acción.

El 18 de diciembre de 2025 se presentó la primera pareja de ocupantes, que reconoció la ocupación, y de paso, reveló que en otro sector vivía la otra mujer. El primer matrimonio expuso que ingresó al inmueble en marzo de 2018 mediante un contrato de alquiler celebrado con quien se presentó como locadora (la adjudicataria con tenencia precaria), desconociendo que no era titular ni adjudicataria de la vivienda, circunstancia que habrían advertido con posterioridad a raíz de intimaciones recibidas.

Frente a ello, admitieron que fueron víctimas de una maniobra fraudulenta, actuando siempre de buena fe, y que desde entonces ocupaban el bien de manera pública, pacífica e ininterrumpida. Asimismo, manifestaron que abonaban los servicios y tasas, manteniendo el inmueble y realizando mejoras, destacando la inexistencia de otros bienes registrables a su nombre y la imposibilidad económica de acceder a otra vivienda.

De paso, advirtieron que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que se han presentado ante el organismo actor a fin de regularizar su situación, inscribiéndose como postulantes y ofreciendo abonar las cuotas y efectuar las refacciones necesarias para eventualmente obtener la adjudicación.

El 6 de febrero apareció por el juzgado la otra mujer solicitando por tres meses la suspensión del proceso en virtud de que fue víctima de un engaño contractual y que actualmente se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y de salud.

Expuso su situación personal y económica, indicando que es madre sola, con su hija menor de edad, y actualmente cuenta con tareas readecuadas a raíz de un hecho traumático sufrido en servicio, que le habría ocasionado una incapacidad del 28%, encontrándose en tratamiento médico.

Asimismo, advirtió que sus ingresos resultan insuficientes para acceder a otra vivienda, debido a los créditos contraídos para afrontar gastos médicos y familiares; no se opuso  a regularizar la situación habitacional ni a cumplir con las obligaciones que correspondan, proponiendo la realización de una audiencia con el organismo competente a fin de alcanzar un acuerdo que permita regularizar su situación ante el IPPV. También fundamentó su petición en el derecho constitucional a una vivienda digna y en la protección especial que corresponde a los niños y a las personas con discapacidad, citando normativa constitucional, tratados internacionales y jurisprudencia vinculada con la tutela de derechos sociales y situaciones de vulnerabilidad.

Resolución

En medio del proceso, en el juzgado tomaron conocimiento que a través de un informe de la municipalidad, la segunda mujer decidió retirarse del complejo, tras lo cual se llegó a la conclusión de que quien fue beneficiaria de la tenencia precaria incurrió en una “supuesta venta ilegal”.

Sin embargo, el magistrado llegó a la conclusión de que la primera familiar ocupante no pudo acreditar la existencia un título idóneo que justifique la permanencia; por lo tanto, al cierre de la semana judicial que pasó, hizo lugar a la acción de desalojo ordenando a los ocupantes a abandonar el departamento en un plazo de 20 días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de diligenciarse con auxilio de la fuerza pública, si fuese solicitado por los representantes oficiales.

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