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06/01/2026

Accidente laboral: un obrero sufrió la amputación de un dedo y será indemnizado

Intervino la Cámara del Trabajo de Viedma que descubrió varias irregularidades por parte del contratista en el desempeño de un descolador de cebolla en una chacra de la colonia agrícola del Valle Inferior.
El siniestro data de casi cuatro años en una chacra. Foto archivo.
El siniestro data de casi cuatro años en una chacra. Foto archivo.

Un trabajador de la cebolla sufrió la amputación parcial de un dedo mientras realizaba tareas rurales en una chacra de la colonia agrícola del Valle Inferior. Su empleador nunca lo registró, por lo tanto no tenía Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), y además tampoco dio la cara un juicio ante la Cámara Laboral de Viedma.

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En el expediente iniciado a fines del año pasado tuvo por acreditado que el obrero rural se desempeñaba en ese lugar realizando tareas de descole, selección y carga de verduras, sin recibir capacitación ni elementos de seguridad.

En realidad, el siniestro data del 22 de junio de 2022, momento en que mientras realizaba tareas, su mano derecha fue succionada por una máquina descoladora de cebolla, lo que ocasionó amputación parcial del dedo meñique. Apenas ocurrió el hecho, fue trasladado inicialmente al hospital de San Javier, sin insumos para su tratamiento, y posteriormente al Hospital Artémides Zatti de Viedma, donde se le practicó cirugía de amputación y sucesivas intervenciones reconstructivas.

Tras el accidente, el trabajador fue trasladado a centros de salud de la región y debió someterse a cirugías e instancias de rehabilitación. En el proceso judicial se acreditó que el empleador no brindó asistencia alguna, no se hizo cargo de las consecuencias del siniestro pese a las obligaciones legales.

El empleador no respondió la demanda al punto tal que tuvo que ser  declarado en rebeldía. Esa circunstancia, sumada a la historia clínica y a la pericia médica, permitió al tribunal tener por ciertos los hechos relatados. La pericia estableció que el trabajador padece una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,24%, directamente vinculada al accidente.

Si bien el tribunal rechazó las indemnizaciones reclamadas por despido indirecto por no haberse cumplido con las formalidades legales para comunicar la ruptura del vínculo, sí hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo.

Señaló que, al no haber registrado la relación laboral ni contratado ART, el empleador debe responder de manera directa por las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo con lo cual tendrá que pagar más de 3,4 millones de pesos.

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