Publicidad
 
19/11/2025

Una familia cuidaba de una niña y pidió adoptarla: qué decidió la justicia

El caso tuvo una profunda evaluación en el fuero de familia en Viedma poniendo en valor la seguridad de la menor.
Ingreso al juzgado donde pesó más un hogar afectuoso que la rigidez del Ruagfa.
Ingreso al juzgado donde pesó más un hogar afectuoso que la rigidez del Ruagfa.

La adopción representa una oportunidad de vida, no solamente para la infancia y la adolescencia sino también para las familias que reciben la bendición de cuidar y amar, y recientemente se conoció en esta capital un falló que dio lugar a un acto de responsabilidad y de puro afecto.

Leer más: Venta de fotos de mujeres: la Comarca realizó su primera “sentada” contra la violencia digital

Respecto de este tipo de procesos legales, el 18 de febrero pasado llegó un expediente a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 de Familia, a cargo de la jueza Carolina Scoccia, el pedido de una pareja del acogimiento pleno de una niña que venía arrastrando su propia historia en la mochila. A poco de nacer debió ser alojada en una institución estatal, en virtud de una medida de protección adoptada a su favor como consecuencia de situaciones de negligencia por parte de sus progenitores y que la colocaban en un grave estado de vulnerabilidad.

En el medio, y con anterioridad a dicha medida excepcional, se habían intentado diversas alternativas  –tales como la asistencia de la niña a un jardín maternal, asignación de un acompañante terapéutico familiar, incorporación de la progenitora a un tratamiento psiquiátrico y psicológico, asistencia a un comedor, entre otras– que resultaron infructuosas, debido a que los progenitores biológicos no adherían a ninguna de aquellas alternativas.

Luego de batallar mucho, el matrimonio peticionante asumió el cuidado y resguardo de la niña, otorgándoseles  guardas provisorias y, a medida de que transcurrió el tiempo, la niña desarrolló vínculos afectivos estrechos con ellos, su hijo y demás miembros de la familia ampliada. Transcurrido el tiempo, la pareja logró demostrar ante la justicia que la menor se encuentra actualmente  integrada a la familia que la contuvo creciendo en un entorno de armonía y felicidad y que, además, le brindaba los cuidados y el acompañamiento necesarios para su sano desarrollo.

Dentro del fuero de familia intervino un equipo técnico. Escuchó a la niña identificando a los peticionantes como su mamá y papá, y reconociendo al hijo mayor de éstos como su hermano, en virtud de que por lo menos llevan siete años juntos; según surge del expediente que hizo público el Poder Judicial de Río Negro.

También incidieron informes vinculados a que los cuatro conforman un grupo familiar ensamblado y sostenido en vínculos de afectividad y compromiso, y que además surge que la niña se encuentra emocionalmente estable, cuidada y rodeada de afecto y que los actores le brindan un ambiente familiar saludable que facilita sus procesos de desarrollo emocional y la mantienen alejada de situaciones de riesgo, más allá de que se encuentra escolarizada en un ambiente agradable.

La decisión de la jueza

Scoccia inclinó la balanza en favor de la familia aunque advirtió que frente a la realidad y el vínculo familiar que han fornado, teniendo en cuenta la rigidez e inflexibilidad de las normas -que impiden conceder la adopción a los actores por falta de intervención del  Registro Único de Aspirantes a Guardias con Fines Adoptivos (Ruagfa), la solución de separar a la niña de sus guardadores y seguir el procedimiento previsto por la ley resultaría sumamente injusto y perjudicial para la realidad de la y vulnerando gravemente su interés superior ya que impediría emplazarse en el estado de hija y, en consecuencia, afectaría los sólidos vínculos forjados con sus guardadores –con quienes convivió la mayor parte de su vida (desde hace seis años aproximadamente) y con el hijo de éstos. En definitiva, a quienes considera sus padres y hermano.

“Atento todo lo expuesto y la prueba obrante en el presente trámite, entiendo pertinente, en virtud de principio de estabilidad y como una consecuencia lógica del estado de familia que poseen las partes, sin perjuicio de la falta de requisitos que considero no aplicables al caso, hacer lugar a la adopción aquí pretendida”, concluyó la magistrada en otro conceptos dentro del extenso análisis.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?