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10/10/2025

Entró en vigencia el cobro a extranjeros en salud y educación: que establece la ley

Las carteras respectivas deberán establecer el monto de cobro.
La norma salió de la Legislatura recientemente con un voto mayoritario. Foto archivo.
La norma salió de la Legislatura recientemente con un voto mayoritario. Foto archivo.

El Poder Ejecutivo provincial acaba de promulgar como Ley N° 5820 el texto que tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso de los extranjeros a los servicios públicos provinciales de salud y educación superior.

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Establece el cobro de aranceles por la prestación de los servicios de salud pública brindados por la Provincia de Río Negro a los extranjeros categorizados como residentes transitorios y aquellos que cuenten con una autorización de residencia precaria, conforme a la ley nacional nº 25871 y su normativa reglamentaria.

El artículo 3º crea el denominado Fondo Especial para la Salud Pública que estará compuesto con los ingresos recaudados a través del arancel, mientras que lo recaudado se destinará  específicamente a financiar la atención y los servicios de salud pública en hospitales y centros de salud de la provincia, adquirir, renovar y mantener equipamiento médico y mobiliario para los establecimientos del sistema público de salud provincial.

También servirá para capacitar al personal del sistema público de salud provincial, financiar programas y proyectos destinados a mejorar la calidad de la atención sanitaria en la provincia, atender otras necesidades del sistema público de salud que determine el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud o el organismo que lo reemplace.

La norma aclara que la provincia garantiza a los extranjeros comprendidos en el artículo 1º la prestación de los servicios de salud en casos de urgencia o emergencia. La autoridad sanitaria arbitra los medios necesarios para proceder con el cobro de los gastos incurridos con posterioridad.

Por otra parte, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de reciprocidad con otros países, con el fin de garantizar la atención sanitaria gratuita para los habitantes de la provincia. En dichos casos, los extranjeros y los transitorios estarán exentos del arancel establecido.

En cuanto al sector educativo, la medida está vinculada a los servicios de educación superior brindados por la Provincia de Río Negro, tanto para los extranjeros categorizados como residentes transitorios y aquellos que cuenten con una autorización de residencia precaria, conforme a la ley nacional nº 25871 y su normativa reglamentaria.

Hay que tener en cuenta que esta norma estableció un marco regulatorio para el ingreso y la residencia de extranjeros en el país, promoviendo la migración como un derecho humano y garantizando la igualdad de trato y el acceso equitativo a derechos como el trabajo, la salud y la educación, aunque recientemente fue modificada por decretos recientes, que endurecieron algunos puntos, como los plazos para la pérdida de la residencia por ausencia, los requisitos para la ciudadanía y la posibilidad de arancelar servicios sanitarios y educativos para extranjeros.

La flamante ley rionegrina, votada solamente por mayoría del parlamento provincial y publicada en el Boletín Oficial, faculta a las instituciones educativas públicas de nivel terciario, institutos técnicos superiores e institutos de formación de la provincia  para llevar a cabo las acciones necesarias para la percepción de dicho arancel.

También crea un fondo especial de las mismas características de salud, destinado exclusivamente a solventar los gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos, la mejora edilicia, la adquisición de equipamiento y mobiliario, y cualquier otro gasto que tenga fines específicamente educativos, quedando expresamente prohibido su destino al pago de salarios.

Son autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quedando facultados para dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.

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