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08/10/2025

Pidieron la tenencia de un niño: qué dispuso la justicia

Intervino un juzgado de familia de Viedma.
Vivió transitoriamente en un Caina dependiente de la Senaf.
Vivió transitoriamente en un Caina dependiente de la Senaf.

La escasa idoneidad de los padres biológicos, y merced a la predisposición de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), dio lugar a que una tía se haga cargo de su sobrino, luego de la evaluación efectuada por la Unidad Procesal Nº 7 de Viedma, a cargo de la jueza María Laura Dumpé.

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En marzo de este año, se presentó ante la magistrada una mujer solicitando tomar responsabilidad efectiva en el caso, tomando en cuenta que desde el año pasado, los funcionarios de la Senaf le asignaron en forma provisoria el exclusivo cuidado, al dictarse una medida de protección.

El niño se encontraba alojada en un Centro de Atención Integral de Niñez y Adolescencia (Caina) de esta capital en virtud de que, según consta en las actuaciones judiciales, “ambos progenitores no cumplían con las necesidades y cuidados de su hijo dejándolo en situaciones de riesgos”.

Además, la mujer ya tenía -dentro de ese contexto- había asumido la formalidad de llevar y buscar a su sobrino a la escuela donde concurre y a un espacio terapéutico grupal propuesto por la Senaf, sin embargo para asegurar el bienestar del menor y garantizarle sus derechos integrales y una vida tranquila, redobló la apuesta pidiendo mayor cobertura en el juzgado.

En esa circunstancia quedó al desnudo un pequeño mundo de vulnerabilidad. Los hermanos del niño viven con diferentes familias, incluso uno fuera de la ciudad. El grupo familiar original reside en una humilde construcción propia, de tipo monoambiente (espacios separados con muebles). La tía no tiene trato con su hermano desde hace años por haber caído en las drogas, y adelantó que no se opone al contacto con los padres.

Si bien dentro del proceso, la madre biológica se opuso y el padre nunca apareció, Dumpé decidió profundizar la investigación. Consideró que “el caso que nos ocupa se encuadra en supuestos de especial gravedad”.

Tras poner en valor el “interés superior” de la niñez y adolescencia, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda y conceder la guarda judicial del niño a su tía paterna por el término de un año a partir de la presente aferrándose al artículo del Código Civil y Comercial.

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