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05/05/2026

Un abuelo del corazón pidió por sus nietos adoptivos y recurrió a la justicia

Ante un acto de amor y justicia, intervino una jueza de Familia de Viedma para seguir un camino legal destinado a brindar protección.
En la mesa de entradas de los juzgados de familia apareció este ejemplo de vínculo afectivo profundo sin que exista un lazo de sangre, basándose puramente en el cariño, la afinidad y la elección voluntaria. Foto Vanesa Schwemmler (archivo).
En la mesa de entradas de los juzgados de familia apareció este ejemplo de vínculo afectivo profundo sin que exista un lazo de sangre, basándose puramente en el cariño, la afinidad y la elección voluntaria. Foto Vanesa Schwemmler (archivo).

En ocasiones, el amor y la responsabilidad familiar trascienden los vínculos tradicionales y se convierten en verdaderos actos de valentía y compromiso. Este es el caso de un abuelo del corazón, quién ante la difícil situación de abandono de sus nietos adoptivos por parte de sus padres, decidió recurrir nuevamente a la justicia para garantizarles protección y cuidado.

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La cuestión no solamente refleja la importancia de la familia extendida, sino también el papel fundamental que jueces y autoridades tienen en la protección de los derechos de los niños, ante un acto de amor, según surge de un expediente publicado en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro.

En esta situación que motivó la intervención judicial en la continuidad de un camino legal destinado a brindar protección, se hizo cargo la jueza de Familia, María Laura Dumpé, titular de la Unidad Procesal Nº 7 de Viedma.

La magistrada viene estudiando el caso desde que pidió tres años atrás la primera guarda judicial de un niño y una niña, y que fue otorgada. Inicialmente, la crianza estuvo a cargo de él y su pareja, abuela de sangre, quien luego falleció, y el hombre continuó haciéndose cargo.

Hacia fines del año, el hombre pidió la renovación, y días atrás desde el juzgado -donde analizaron punto por punto la normativa vigente del Código Civil y Comercial- se extendió la guarda en favor del abuelo socioafectivo por el término de un año, con lo cual quedó facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana de los niños y procurar su bienestar psicofísico.

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