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04/10/2025

Sólo pagaba pañales y el médico, y un fallo judicial ordenó una cuota alimentaria

Observaron que el padre tenía un buen sueldo como empleado jerárquico.
Fuero de Familia en tribunales de Viedma.
Fuero de Familia en tribunales de Viedma.

Una deuda con el futuro fue saldada por la justicia de esta capital luego de la presentación de una madre a fin de que se imponga a su ex marido una cuota alimentaria ante la falta de aportes a un hijo en común.  

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Entre sus argumentos manifestó que el padre sólo colaboraba con la adquisición mensual de una bolsa de pañales y con el pago parcial de determinadas consultas médicas de la niña, razón por la que los demás gastos de manutención eran afrontados exclusivamente por ella.

Sostuvo que el progenitor cuidaba a la niña en muy pocas ocasiones, generalmente cuando la parte actora debía cumplir con la jornada laboral, aunque no lo hacía de forma constante.

Expuso que el ex marido tiene un empleo formal en el área de Salud de Viedma cobrando estimativamente unos dos millones de pesos ocupando un lugar jerárquico de funciones con lo cual sus haberes son más elevados que el de los suyos.

El ex esposo se presentó en el juzgado rechazando la versión, dio a conocer que tenía una ayuda bastante activa y negando la inasistencia, incluso en el medio hubo un acuerdo por un aporte del 15% y que asistía a otro hijo con cuota alimentaria, sin embargo en el Juzgado de Familia Nº 5, a cargo de Ana Carolina Scoccia, comenzaron a hacer una profunda evaluación del caso.

“Del análisis de la prueba producida se concluye que es la progenitora quien se ocupa en mayor medida el cuidado y las gestiones para satisfacer las necesidades de la niña y asume el rol principal en la organización de su cotidianidad, es decir, que aquélla aporta más tiempo en tareas de cuidado y crianza de la hija en común de las partes y ello constituye un aporte en especie a su manutención, circunstancia que también debe ser reconocida y valorada a la hora de determinar la cuota alimentaria a cargo del progenitor no conviviente”, afirmó la magistrada.

Frente a las razones expuestas, consideró “adecuado y razonable hacer lugar parcialmente a la demanda, atento la capacidad económica de las partes, las cargas de familia de cada uno (obligaciones alimentarias respecto a otros hijos) y lo antes  referido respecto a la ponderación de la prueba producida”. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria a favor de la niña y a cargo del progenitor no conviviente, en la suma equivalente al 20% de los haberes brutos mensuales que percibe el Sr. F. por todo concepto (incluidas las guardias y/o horas extraordinarias)”.

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