Publicidad
 
09/08/2025

Otorgaron en Viedma la guarda a una abuela ante la ausencia de los padres

Intervino un Juzgado de Familia al escuchar el planteo sobre el caso con ribetes violentos.
Oficinas judiciales. Foto archivo.
Oficinas judiciales. Foto archivo.

Un significativo fallo judicial cobró difusión en las últimas horas en esta capital a partir del caso de una abuela, quien se transformó en una figura clave de sus nietos para brindarles estabilidad y amor, tras la falta de responsabilidad del padre.

Leer más: Una joven de Viedma demandó a su padre por no pagarle la cuota alimentaria: de cuánto es la condena económica

El Juzgado de Familia Nº 11, a cargo de Paula Fredes, puso de relieve una situación conmovedora en ese sentido al evaluar la presentación de una abuela, quien relató que los niños vivieron con su hija hasta que falleció en 2024.

Comentó que los niños solo permanecieron con el papá durante un lapso de tres meses. Expresó que si bien alguna vez los niños se comunican con su papá, no quieren verlo y tampoco vivir con él, de acuerdo a lo que surgió en el trámite

En este marco, quedó al desnudo que el progenitor no colabora en la crianza ni aporta a la manutención de sus hijos, siendo la abuela quien asume toda la responsabilidad frente a sus nietos, y que además ayuda en la contención de los chicos, otro hijo de ella, en virtud de una situación de vulnerabilidad que los rodea ya que la mujer percibe un pensión.

Si bien los chicos suelen tener algún contacto con el padre, en una serie de testimonios se supo que los niños no piden ver a su papá, este tampoco demuestra interés en cuidarlos, brindarles sustento económico o estar presente en sus vidas. Asimismo, otros testigos dieron cuenta de hechos de violencia cometidos por el progenitor hacia los niños y su mamá cuando convivían.

En la evaluación de la magistrada, quedó plasmado que los niños establecieron un estado de familia con su abuela materna y grupo familiar más cercano quienes le proporcionarían estabilidad y reaseguro psíquico, y por lo expuesto, otorgó la guarda judicial por el término de un año en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial (CCyC), y de este modo poder gestionar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) el cobro de los beneficios en favor de ellos.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?