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VIEDMA

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18/11/2024

Un motociclista tuvo un accidente y le otorgaron una millonaria indemnización

El caso ocurrió en plena pandemia del coronavirus, no llegaron a un acuerdo, y todo se definió en un juicio.
Un hombre acudió a la Justicia para demandar a un automovilista luego de un accidente.
Un hombre acudió a la Justicia para demandar a un automovilista luego de un accidente.

A mediados de agosto de 2022 se presentó una demanda por un accidente entre un motociclista y un auto en la calle Giachino casi ruta Rrovincial Nº 1, terminó en un reclamo judicial millonario. En cuanto al caso, ambos iban circulando para el mismo lugar, pero el hombre de la moto denunció una mala maniobra por parte del conductor de vehículo marca Clio que iba adelante.

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Según manifestó el motociclista, el automovilista frenó de manera brusca para doblar en U para retomar la misma calzada. El denunciante, que venía unos metros atrás, no tuvo tiempo de esquivarlo, ya que nunca imagino ese escenario en una recta, donde no había lugar para doblar, y lo chocó.

Como consecuencia del accidente ocurrido el 7 de agosto de 2021 a las 0.30, el motociclista tuvo una fractura del fémur de la pierna izquierda y daños materiales en su motocicleta. Hubo una investigación y se comprobó la veracidad de su relato. Hubo una segunda mirada, de acuerdo al fallo difundido en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro.

El demandado pronunció que la víctima también tuvo responsabilidad por la velocidad a la que circulaba y por no respetar distancia con el rodado de adelante, lo que le hubiera permitido frenar a tiempo.

Díaz observó entonces que la existencia de la maniobra de giro en “U” -causa del siniestro- se tuvo por acreditada por los peritos en base a la posición final de los vehículos, así como también por las localizaciones de los impactos en el automotor y en la motocicleta. También evaluó indicaciones de la perito en cuanto a que dicha operación, conocida como retome de carril, sólo se permite en lugares donde se encuentre señalización vertical e infraestructura vial (dársena) que la autorice, lo cual no aconteció en el caso en análisis.

La juez advirtió que “no se ha producido prueba a fin de demostrar que la motocicleta circulaba con excesiva velocidad conforme invocaran los demandados como causal del siniestro, surgiendo del informe pericial producido en sede penal que respecto a la velocidad mínima de circulación de los rodados, el perito no contaba con elementos o datos suficientes para determinarla”.

En consecuencia, la titular del Juzgado Civil N° 1, Julieta Noel Díaz, resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el herido y condenar al conductor del Clio haciéndolo extensivo al propietario del vehículo, y a la compañía de seguros  a abonarle al demandante en el plazo de 10 días, la suma de 40.691.557,29 pesos (compuesta de 567.183,22 en concepto de gastos médicos; 2.396.823,40 por daño moral, 37.714.735,20 por incapacidad sobreviniente y 12.818,47 por gastos de mediación donde fracasaron las negociaciones).

A ello, deberá sumarse lo que resulte del rubro gastos de reparación de la motocicleta, cuyo importe se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, de acuerdo a los parámetros del considerando respectivo. Dichos montos devengarán, sin solución de continuidad desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, intereses conforme a la calculadora oficial del Poder Judicial de Río Negro  o la tasa de interés que el STJRN en lo sucesivo fije.

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