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VIEDMA

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04/11/2024

Una madre con su lucha logró que restituyan a su hijo

Un día, el padre se lo llevó y le cerró la puerta a la mujer. En caso de incumplir la medida podrían ser remitidas las actuaciones al Ministerio Público Fiscal.
Dentro de la vuelta al seno materno, el niño debe tener tratamiento psicológico.
Dentro de la vuelta al seno materno, el niño debe tener tratamiento psicológico.

El bienestar infantil, y en un emotivo fallo, un juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma logró devolver a una madre a su hijo, luego de que el padre se lo llevara fuera de la ciudad, a la provincia de Buenos Aires.

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Todo comenzó para el Juzgado de Familia N° 5, a cargo de Ana Carolina Scoccia, el 9 de abril pasado cuando la progenitora inició como medida cautelar un proceso de restitución, de su hijo, revelando que se encuenta separada del demandado desde que el niño tiene dos años y medio. Contó que los tres vivían en una localidad del sur bonaerense y que a los pocos meses de separarse (mayo de 2020 en plena pandemia del coronavirus), en septiembre se vino a vivir a Viedma con el niño.

Relató que la criatura comenzó en esta ciudad su ciclo educativo. Así durante el año 2022 asistió a una sala de tres años de una escuela de un barrio de esta capital, tras lo cual supo que el padre se trasladó a otra ciudad bonaerense, y  previo a los hechos que dieron origen a la presentación judicial acción, mantenía contacto esporádico con su hijo, permaneciendo juntos durante algunos fines de semanas.

Explicó que desde que se produjo la separación antedicha, ella fue quien se encargó del cuidado del niño, en tanto el padre ni siquiera aportaba una cuota alimentaria, pese a ser requerida en reiteradas oportunidades y citado a mediaciones ante la CIMARC de Viedma (acompañando constancia del cierre de Mediación).

El 22 de marzo pasado, la madre se encontró en una posición vulnerable. Su ex marido, en una decisión unilateral, alteró la dinámica familiar afectándola profundamente. Es que el sujeto se presentó en su casa  y le pidió llevar al niño unos días a su casa de la ciudad bonaerense con el compromiso de regresarlo el domingo 31 de marzo de 2024. Inicialmente, esto fue consentido por la señora  y que en horas de la tarde de ese día, le remitió un mensaje telefónico, expresándole que había decidido unilateralmente que el niño resida junto a él, e informándole su domicilio.

Para peor, además le impidió mantener comunicación con el niño, sin perjuicio de las distintas formas que la señora intentó vincularse con el demandado, quién respondió con calumnias, manifestando que habría efectuado una denuncia en su contra. Asimismo, fue informada por la dirección del jardín de esta ciudad, al que debería asistir el niño, que había sido inscripto en un jardín de infantes de la ciudad bonaerense.

Con este panorama y reuniendo todo los antecedentes, Sccocia consideró que “se encontraban acreditados suficientemente, en esta instancia, los recaudos necesarios para la viabilidad de la petición solicitada, ello a los fines de resguardar la integridad psíquica y física del niño involucrado y en aras de garantizar su interés superior. Asimismo, entendió que “correspondía hacer lugar a la restitución del niño al domicilio materno de forma inmediata, atento las circunstancias antes apuntadas”.

Por lo tanto, resolvió una serie de medidas. Hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer  con  y, en consecuencia, ordenar que al hombre que restituya en forma inmediata al niño al domicilio materno. Luego, se supo de acuerdo al fallo que fue efectivizado luego de la audiencia. Asimismo, se hizo saber a las partes que deberán cumplir lo dispuesto en un considerando como remitir en siete días la ropa a Viedma, y que se concrete el pase al jardín de Viedma para que pueda concluir en “debida forma” el preescolar como también el menor inicie un tratamiento psicológico. En caso de incumplir la presente orden judicial incurrirán en el delito de desobediencia judicial, remitiéndose los presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (MPF).

Por otra parte, la magistrada encomendó al Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial la realización de un seguimiento de la situación familiar, con la realización de, al menos, dos informes semestrales, que den cuenta de la convivencia del niño con su madre y el grupo familiar conviviente.

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