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VIEDMA

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29/10/2024

Una abuela tendrá que pagar cuota alimentaria ante un padre borrado

La madre de la criatura había pedido más de la cuenta y un Juzgado de Familia bajó la pretensiones.
El fallo pertenece al juzgado de Familia 5 de Viedma.
El fallo pertenece al juzgado de Familia 5 de Viedma.

La Justicia de esta capital aceptó en forma parcial el pedido de una madre para que la abuela paterna asuma la cuota alimentaria de su hija adolescente. El fallo pertenece al Juzgado de Familia 5 de Viedma, sobre la solicitud de una madre para que la abuela paterna se hiciera cargo de una cuota alimentaria destinada a su hija de 13 años, que fue rechazada. 

La madre había presentado la demanda debido a la compleja situación familiar que enfrenta, marcada por la falta de apoyo económico del progenitor, quien había eludido sus responsabilidades alimentarias en el pasado.

En definitiva, solicitó en junio del año pasado que se fije una cuota alimentaria a favor de su hija y a cargo de la abuela paterna de ésta en la suma de 65.000 pesos y que los gastos extraordinarios sean asumidos por la accionada en un 50%.

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En la extensa sentencia se indicó que ante la persistencia del incumplimiento, en diciembre de 2023 se empadronó al padre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Asimismo, se impuso como otras medidas sancionatorias la inhabilitación de la licencia de conducir y su renovación. También la inhibición general de bienes.

También se hizo mención que la abuela vive en otra provincia debido a que allí habría adquirido propiedades que le devengarían rentas, lo que debía adicionarse a sus ingresos formales, por lo que consideró que aquélla contaba con recursos que le permitían colaborar de modo regular, estable y dinámico con las necesidades de su nieta. Además reveló que la mujer –jubilado- es titular de una camioneta Toyota Hilux, una moto, y tiene cuentas en varias entidades bancarias y hasta un plazo fijo de 10 millones de pesos.

El fallo demostró que a pesar de las dificultades económicas, la madre logró cubrir las necesidades básicas de su hija, asumiendo todos los gastos durante un extenso periodo, destacándose el esfuerzo realizado por la madre para cubrir las necesidades de su hija, quien además se encontraba a su exclusivo cuidado.

Finalmente, el tribunal estableció una cuota alimentaria subsidiaria a cargo de la abuela, que será del 23% de sus haberes (estableciéndose como monto mínimo el de la última cuota abonada por el obligado principal), para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del progenitor, de al menos, tres cuotas alimentarias consecutivas o de cinco alternadas, debiendo la actora poner en conocimiento dicha circunstancia.

A fin de hacer operativo el cobro de dicha cuota subsidiaria, la madre podrá solicitar el descuento del 23% de los haberes de la abuela (con el monto mínimo antes referido), librandose el correspondiente oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o bien, ofrecer bienes a embargo por el total de la deuda.

Dicha cuota subsidiaria subsistirá hasta que el obligado principal regularice el pago de las cuotas alimentarias por al menos tres meses consecutivos, y la magistrada hizo saber a la abuela que  en su caso, podrá ejercer la acción de repetición contra su hijo por los montos que subsidiariamente deba pagar por el incumplimiento de aquél. Asimismo, los montos abonados deberán ser descontados de la liquidación de deuda que se efectué en el trámite principal por alimentos contra el padre.

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