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VIEDMA

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03/09/2024

Ordenaron ajustar una cuota alimentaria para no perder pisada a la inflación

Se definió el caso dentro de un planteo que fue realizado por la madre de un menor ante la jueza Fredes.
El padre deberá pagar ahora más de 130.000 pesos contra los 25.000 anteriores.
El padre deberá pagar ahora más de 130.000 pesos contra los 25.000 anteriores.

Una reciente decisión judicial generó un impacto significativo en materia de derecho familiar en viritud de que una madre requirió el auxilio de la justicia un incremento en la cuota alimentaria destinada a su hijo, luego de acordar con el padre del niño en febrero de 2023 sobre la responsabilidad parental de ambos.

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La madre que se presentó ante la jueza de Familia, Paula Fredes, de esta capital recordó que en esa ocasión, se estableció una cuota alimentaria de 25.000 pesos mensuales sin especificar un criterio de ajuste para dicho monto, y en el reclamo sostuvo otro argumento: ese monto ya no se ajusta a la realidad teniendo en cuenta la situación inflacionaria del país, y a los pocos meses de haberse fijado quedó desactualizada.

Además, dijo estar trabajando en un lugar con ingresos informales y esporádicos que dependen de la demanda de trabajo. Mientras que es ex pareja a quien trasladó el reclamo de actualización trabaja en un comercio privado como delivery y -según dijo- cuenta con una buena situación económica.

En un extenso fallo, del Juzgado de Familia N° 11, dio curso al pedido de la madre y dispuso el aumento de la cuota alimentaria en un 50% del sueldo mínimo, vital y móvil. Este salario es determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y se ajusta en consonancia con los aumentos que dicte ese consejo. 

A partir del uno de agosto, el Salario Mínimo Vital y Móvil se fijó en 262.432,93 pesos. Implica que la nueva cuota alimentaria alcanzará los 131.216,46 pesos. Esta suma podrá ser revisada en el futuro mediante la página web del Consejo, y en caso de que el padre cuente con un trabajo registrado, se establecerá en el 30% de sus haberes mensuales, incluyendo descuentos de ley y salarios complementarios como asignaciones familiares y escolaridad.

Al hacer lugar a la demanda, la magistrada indicó al progenitor que el monto ajustado debe ser depositado por el empleador del uno al 10 de cada mes en una cuenta judicial, y además en los considerandos, Fredes hizo referencia a que "con la consecuente desvalorización del dinero por lo que una cuota fijada en monto fijo en pesos, hoy resulta improponible y obliga a la beneficiaria a recurrir a la jurisdicción en busca de su aumento". 

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