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VIEDMA

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02/09/2024

Cumplió 21 años y eximieron al padre de pagar la cuota alimentaria

El pedido del progenitor fue planteado en la Justicia de Familia.
La repartición en la que trabaja el peticionante deberá dejar de depositar la mensualidad.
La repartición en la que trabaja el peticionante deberá dejar de depositar la mensualidad.

Un padre solicitó a la justicia la finalización de su obligación de pagar la cuota alimentaria establecida previamente a favor de su hijo. Según lo informado, el beneficiario de esta cuota cumplió recientemente 21 años, lo que, de acuerdo con el artículo 658 del Código Civil y Comercial, pone fin automáticamente a dicha obligación alimentaria.

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Para fundamentar su planteo, el padre presentó al expediente judicial el certificado de nacimiento, el cual confirma la fecha de nacimiento del joven, y al haber cumplido los 21 años, la ley establece que ya no es procedente continuar con el pago de la cuota alimentaria a su favor.

No obstante, en la eventualidad de que el joven necesite asistencia adicional en el futuro, está en su derecho de iniciar un nuevo proceso judicial para reclamar alimentos, de acuerdo al fallo publicado en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro.

En consecuencia, la Unidad Procesal N° 5 del Juzgado de Familia de esta ciudad, a cargo de Ana Carolina Scoccia, hizo lugar al petitorio por el hombre disponiendo el cese del beneficio haciendo saber a la ex pareja que estaba autorizada a percibirla. Paralelamente, la magistrada libró oficio a la repartición en la que reviste el hombre para que finalice el pago.

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