22/07/2022

Una asegurada fue multada y deberá pagar 500 mil pesos: por información poco clara a un cliente que se accidentó

El hombre acudió a la Justicia luego de la sorpresa que se llevó y le dieron la razón. En el fallo se aclaró que nunca le proporcionaron la información necesaria.

Una asegurada fue multada y deberá pagar 500 mil pesos: por información poco clara a un cliente que se accidentó
Foto ilustrativa
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Tiempo atrás, un hombre tuvo un accidente con su moto, fue a la aseguradora para solicitar la cobertura, pero se encontró con una respuesta llamativa: que su póliza no cubría accidentes en moto. De eso nunca le habían hablado, tampoco estaba por escrito, por lo que decidió ir a la Justicia.

El caso comenzó su curso y esta semana se confirmó el fallo de medio millón de pesos impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, a través de Comercio Interior, contra una aseguradora en cuestión por información deficiente.

Para llegar a esto, Comercio Interior tuvo en cuenta que la aseguradora, a pesar de ser notificada, no presentó sus argumentos en ese ámbito. Una vez impuesta la multa, apeló a la Cámara Civil de Viedma. Allí negó que no hay brindado información sobre las condiciones del seguro contratado ni enviado la póliza, así como el rechazo de la cobertura del siniestro.

La resolución de la Cámara contempló que no se presentó ante el área de defensa de consumidor: “la resolución recurrida se sustenta sobre un conjunto de imputaciones oportunamente realizadas, de las que debidamente notificada la aseguradora, omitió realizar algún tipo de descargo”.

“Se tuvo por cierto a partir de los elementos aportados por el denunciante, que la empresa violó su deber de brindar información adecuada, trato digno, apartamiento de las condiciones contractuales pactadas, falta de entrega de la póliza, insuficiente información, omisión de comparecer oportunamente”, agregó el fallo.

Por su parte, SURA indicó que se vio afectada e imposibilitada de ejercer el derecho de defensa. La Cámara dijo que “según surge de las presentes actuaciones, la recurrente no solo no compareció a los fines conciliatorios, sino que tampoco lo hizo luego al tiempo de notificársele la respectiva imputación, violando de tal forma la previsión final del artículo 44 de la ley 5414, perdiendo por tanto su derecho a presentar descargo y ofrecer prueba”.

Conclusión: era en ese ámbito en el cual la aseguradora debía exponer y no lo hizo. Luego de esa aclaración, le manifestaron: “La póliza contratada no brindaba la cobertura que pretende el denunciante -accidentes en moto-”. Allí “además de haberlo expuesto en tiempo oportuno, debió haber acompañado también en la debida ocasión procesal, los elementos de convicción pertinentes”.

Al aplicar la multa, el Ejecutivo tuvo en cuenta la posición de la firma en el mercado local, el grado de intencionalidad, el perjuicio provocado y la reincidencia. En relación a este último elemento valorado, dice: “Debo señalar que es de conocimiento del suscripto por la función que desempeño, que la recurrente es reincidente en infracciones a la normativa protectoria a los consumidores”.

“En relación al agravio donde la compañía aseguradora alega un desmesurado exceso de punición por parte de Defensa del Consumidor, ante todo es preciso recordar que este Cuerpo tiene dicho de modo reiterado que no corresponde al control judicial inmiscuirse en el ejercicio de una facultad discrecional cuando no se advierte carencia de razonabilidad o arbitrariedad”, sostuvo el Supremo Tribunal de Justicia.

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