21/07/2022

Una mujer demandó a una constructora de Viedma: deberán devolverle las cuotas pagadas más intereses

Todo comenzó cuando para completar el pago del 50 por ciento del total , para que le comenzaran a construir la casa, lo quiso hacer por trasferencia, pero no se lo aceptaron. Sólo paga en efectivo. Teniendo en cuenta que era muchísimo dinero, no aceptó y allí recurrió a la Justicia.

Una mujer demandó a una constructora de Viedma: deberán devolverle las cuotas pagadas más intereses
Foto ilustrativa
Foto ilustrativa

El sueño de la casa propia es una de las zanahorias que todas las personas siguen. Cuando se dan las condiciones y esto se empieza a proyectar, la ilusión alcanza su mayor plenitud. Pero cuando en el medio suceden situaciones no previstas, es cuando se produce un derrumbe desde todo punto de vista.

Algo de esto vivió una señora con una constructora de Viedma que no le respetó el contrato. Para su fortuna, acudió a la Justicia, y recibió un guiño. Fueron avanzando las instancias y ya quedó establecido que le tendrán que devolver el dinero que ya había entregado más intereses.

El drama comenzó cuando se suscribió a un plan de la empresa AZ Construcciones para que le hagan una casa industrializada, de 3 habitaciones. Se acordó la entrega de una seña, el posterior pago de cuotas con el compromiso de que cuando completara el 50 por ciento del valor iban a empezar a construirla. Eran cuotas fijas con un interés del 48 por ciento anual.

El punto se dio que ella necesitaba pagar las primeras 12 partes para que comenzaran. Cuando iba por la cuota 6, quiso pagar las otras 6 todas juntas, a través de transferencia bancaria porque era mucho dinero, pero desde la empresa le dijeron que sólo recibían dinero en efectivo.

Se asesoró, porque de ninguna manera iba a salir a la calle con semejante suma de dinero, y allí comprobó que había incumpliendo de contrato. Ante esto, recurrió al Centro Judicial de Mediación de Viedma para que se cumpliera el contrato o bien le restituyeran el dinero más los intereses. En primera instancia, AZ Construcciones no se presentó a la audiencia. Por eso le enviaron una carta documento.

La clienta solicitó mayor información a su proveedor para poder cumplir con su parte de la obligación contractual, y hacer la propuesta económica para completar el 50% del valor de la vivienda que permitiera el inicio de la obra, pero el demandado no proveyó la información que se le requirió”, se destacó en parte del fallo.

Apelación

Cuando ya estaban contra las cuerdas, la constructora se presentó para apelar. El punto central tuvo que ver con la indemnización fijada sobre el daño no patrimonial que se le habría generado a la clienta. Para la constructora, la jueza de primera instancia no tenía posibilidades de saber cómo repercutieron anímicamente en la consumidora los hechos acontecidos, y no es factible su sostenimiento a partir de meras presunciones judiciales.

En segunda instancia, la jueza remarcó: “Toda vez que se trata de su vivienda familiar el perjuicio luce evidente ante la frustración de la posibilidad que se había proyectado la actora de tener la casa propia y con ello afectado su derecho de vida”.

“La presencia de un interés espiritual preexistente, tal el anhelo de obtener una vivienda, se verifica capaz de ser reconocida como objetivo del negocio. Por lo que, la rescisión a la que la cliente se vio forzada por el hacer omiso o incompleto del demandado, indefectiblemente se avizora hábil para generar en ella una alteración de su espíritu que va más allá de lo tolerable y debe ser indemnizado. No se traduce en una simple molestia o contratiempo, sino en una real afectación a los sentimientos”, remarcó otro fragmento del fallo.

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