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09/07/2021

Los Mayores Contribuyentes aprobaron las exenciones para comerciantes

Fue en el marco de la sesión especial y está destinada a comercios afectados por la pandemia de coronavirus. 
Los Mayores Contribuyentes aprobaron las exenciones para comerciantes
Los Mayores Contribuyentes aprobaron las exenciones para comerciantes

El Honorable Concejo Deliberante sesionó con Mayores Contribuyentes y aprobó por mayoría la Ordenanza presentada por el Ejecutivo Municipal en donde se exime del pago de Tasas Municipales a los comercios afectados por la pandemia.

La sesión se llevó este jueves en donde se trató como único tema el proyecto de exención presentado por la Agencia de Recaudación Municipal –ARM-.

Iniciativa

El proyecto en cuestión contiene una serie de medidas que tienen que ver con la exención a todo el sector comercial que tuvo restricciones con motivo de la pandemia.

La iniciativa intenta establecer una ayuda para la exención de las tasas por servicios urbanos, respecto del local comercial y de la tasa por inspección de seguridad e higiene  del sector comercial más afectado.

Una vez que la norma entre en vigencia se extenderá de junio a diciembre de 2021.

Beneficiados

Los rubros propuestos para la exención son: Bares, café bar, cafeterías, restaurantes, confiterías bailables, gimnasios, agencias de turismo y agencias de publicidad, empresas turísticas y de servicios turísticos (alojamiento, restaurant, pesca deportiva, excursiones y actividades de esparcimiento), hospedaje, posadas, hoteles, fondas y casas de pensión, canchas de Paddle, Tenis y Squash, canchas de futbol, guardería para niños y establecimientos educativos privados, hoteles de alojamiento transitorio, peluquerías y salones de belleza, transportes escolares, casas de fiesta o de eventos, venta de indumentaria en general, venta de artículos de deportes, camping, caza, náuticos, bazar, boutique, venta de artículos de regalos y florerías, venta de juegos electrónicos, librerías y jugueterías, mercerías, mueblerías, perfumerías (con excepción de farmacias), relojerías y servicios de reparación, venta de artículos electrodomésticos, venta de automotores y demás rodados, zapaterías (venta de calzados), locutorios, taller de bicicletas, taller de calzado, transporte de pasajeros urbanos e interurbanos y se prevé también la exención del pago de derecho por publicidad y propaganda del exterior del local - establecimiento comercial-, respecto de los locales que son alcanzados por la exención.