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08/06/2021

Un pintor cobró alrededor de 200 mil pesos luego de un accidente con su moto

Fue a juicio contra la empresa que lo contrató y ganó la pulseada. 
Un pintor cobró alrededor de 200 mil pesos luego de un accidente con su moto
Un pintor cobró alrededor de 200 mil pesos luego de un accidente con su moto

A un pintor de Viedma que chocó con su moto yendo a trabajar lo despidieron por finalización de obra, pero no le pagaron la totalidad de las prestaciones dinerarias mientras estuvo con tratamiento médico, tal como dice la normativa. Un fallo laboral de Viedma le dio la razón. 

El accidente ocurrió el año pasado. Un hombre que se desempeñaba como oficial pintor en una constructora mientras se dirigía en su motocicleta al trabajo, chocó con el cordón de la vereda y cayó al suelo, lo que le provocó un traumatismo en el hombro izquierdo.

Oportunamente, recibió atención en el hospital Zatti y posteriormente la ART de la empresa Oriente Construcciones S.A para la que trabajaba al momento del accidente le otorgó prestaciones médicas.  En la primera parte del tratamiento, le continuaron abonando el salario. En el medio, la obra finalizó y fue despedido. 

Posteriormente, la Comisión Médica le otorgó el alta. Pero el pintor apeló la medida, ya que consideró que el tratamiento no había finalizado. Otra comisión revocó el alta y extendió el período de incapacidad laboral temporaria, entonces el obrero reclamó los salarios no pagados durante ese tiempo. 

En el transcurso en el que un obrero tiene una incapacidad laboral temporaria por un accidente (en este caso mientras iba o venía de su trabajo) se le debe abonar. En efecto, el art. 25 del Decreto N° 491/97 establece que el aporte obligatorio al fondo de cese laboral deberá efectuarlo el empleador sobre un valor equivalente al de las prestaciones dinerarias establecidas. En este caso fue un monto equivalente a 200 mil pesos. 

Al hacer lugar a este reclamo, los jueces dijeron que el proceso sumarísimo elegido era una vía procesal adecuada porque las prestaciones dinerarias sustituyen al salario en este caso.

Por otra parte, y en relación a un segundo planteo, la Cámara en su fallo explicó que como el trabajador fue despedido por finalización de la obra en la que se desempeñaba, no procede el pago de fondo de cese laboral por períodos posteriores.

La justicia así falló a su favor y le debieron pagar por su fuerza laboral.