¿Qué pasa si te encuentran afuera de tu casa después de las 23?
Luego de la disposición de Viedma en Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) se estableció que ningún vecino que no sea considerado servicio esencial puede circular de 23 a 7 horas.
La pregunta del millón ahora es ¿Qué pasará con quienes transiten a altas horas sin prestar ninguna labor de las consideradas esenciales?
En principio, se mantiene el Artículo 205 del Código Penal que determina "prisión de seis meses a dos años al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o la propagación de una epidemia".

En el Artículo 30 del Decreto presidencial con motivo de la pandemia, se establece: "Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

Además, el Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario.
A todo esto, desde la Municipalidad local se está analizando la confección de una sanción monetaria que también golpee al bolsillo de los intransigentes y que de no ser abonada puede imposibilitar trámites municipales de importancia.