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01/08/2019

Rechazaron impugnaciones a las elecciones en Allen y Sierra Colorada

El Tribunal Electoral Provincial respaldó las decisiones previas de las juntas electorales.
Rechazaron impugnaciones a las elecciones en Allen y Sierra Colorada
Rechazaron impugnaciones a las elecciones en Allen y Sierra Colorada

El Tribunal Electoral Provincial rechazó las presentaciones de impugnación para las elecciones desarrolladas en Allen y Sierra Colorada.

Dichos pedidos habían sido efectuados por el Movimiento Patagónico Popular en el caso de Allen y por Juntos Somos río Negro en Sierra Colorada.
De esta manera, el Tribunal respaldó las decisiones que habían tomado las juntas electorales municipales de cada localidad.
En Sierra Colorada, el oficialismo provincial pidió que se realice el recuento definitivo con apertura de la urna de la mesa N° 1.
El Ministerio Público Fiscal dijo que no hubo ninguna violación de los procedimientos por parte de la Junta Electoral Municipal. Asimismo, destacó que ‘no se advierte que los fiscales de ninguno de los partidos hayan efectuado observaciones al momento de realizar el escrutinio de mesa, ni tampoco durante el desarrollo del acto comicial, conforme arts. 195 y 199 de la ley 0 2431‘.

El Tribunal coincidió con los argumentos del Fiscal y denegó el recurso presentado.

Por otro lado, en Allen, el partido Movimiento Patagónico Popular había solicitado impugnación y pedido la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 23 de junio último.

El partido argumentó ‘la falta de resguardo y custodia de las urnas‘, irregularidades en el escrutinio y manifestó que la Junta Electoral Municipal no fundamentó el rechazo a sus peticiones.

El Tribunal le dio intervención al Ministerio Público, que opinó por rechazar el planteo ‘por no advertirse la existencia de las causales previstas por el artículo 206 de la Ley Electoral Provincial, que permitirían la declaración de nulidad de la votación desarrollada en alguna mesa‘.

Para el Tribunal Electoral, ‘cada uno de los cuestionamientos realizados en oportunidad del artículo 203 y 204 de la ley Electoral, fueron adecuadamente respondidos en el acta de fecha 29 de Junio de 2019 por la Junta Electoral Municipal, cuyos argumentos y razones no fueron objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la agrupación recurrente‘.

‘En relación a la custodia y cierre de urnas, tiene dicho este Tribunal que el sistema electoral vigente coloca en los partidos políticos, a través de los fiscales partidarios por ellos designados, el control por excelencia del acto comicial (à) lo que inhabilita la realización de posteriores de planteos, cuando en la oportunidad en que cada acto debió ser llevado adelante no advirtieron o dejaron debida constancia de las irregularidades que observaban‘, argumentó el Tribunal

Desde el Poder Judicial se informó que el Tribunal Electoral Provincial interviene solo como Tribunal de Alzada en las elecciones comunales. De esta forma, es el órgano donde se pueden apelar las resoluciones de las respectivas Juntas Electorales Municipales.