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22/02/2019

Un banco no le devolvió 100 pesos a un cliente y ahora deberá pagar 10 mil

Intervino el Organismo de Defensa del Consumidor. Sucedió en Cipolletti.
Un banco no le devolvió 100 pesos a un cliente y ahora deberá pagar 10 mil
Un banco no le devolvió 100 pesos a un cliente y ahora deberá pagar 10 mil

 

Recientemente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti analizó un recurso interpuesto por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado quién objetó una multa de 10.000 pesos impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro mediante Resolución Nº 271/18. El tribunal concluyó que la sanción era válida.

 

El órgano administrativo le dio curso a la denuncia de un cliente quién había reclamado al banco el reintegro de 100 pesos en su cuenta.


En ese contexto, la entidad crediticia arribó a un acuerdo conciliatorio con el consumidor y se comprometió el 15 de septiembre de 2011 a depositar la suma de 100 pesos reclamada en el término de cinco días mediante depósito a su cuenta.


El plazo vencía el 20 de septiembre aunque el 7 de octubre de ese año, transcurridos 17 días desde el vencimiento, el cliente denunció el incumplimiento ante el Organismo de Defensa del Consumidor.


La notificación fue realizada el 17 de octubre y pese a ello tampoco se efectuó presentación alguna. Recién cuando se intima al banco a presentar el descargo, la entidad acreditó que el 19 de octubre había cumplido con el acuerdo homologado.


Se le imputó a la entidad haber incumplido con al artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha norma claramente establece que “el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”.


Así, se impuso una multa de 10 mil pesos contra el banco y se argumentó: “Debe tenerse presente que la multa tiene una eminente naturaleza tuitiva del mercado y sus buenas prácticas, constituyendo señales del Estado para que se cambie una práctica o conducta que se considera impropia”.


El fallo lleva la firma de los jueces Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo Gutiérrez y Luis Méndez.