El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas en el caso Daniel Solano
Finalmente el Superior Tribunal de Justicia confirmó de manera integral la condena a la pena de prisión e inhabilitación perpetua a los siete efectivos policiales sentenciados oportunamente por la muerte del trabajador Daniel Solano, ocurrida en noviembre de 2011 en Choele Choel.
Los policías habían sido condenados hace cuatro meses por la ex Cámara Criminal Segunda de Roca. Por el ordenamiento jurídico vigente, la sentencia aún no está firme y puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.
De esta manera, el máximo Tribunal rionegrino confirmó las condenas a Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como coautores de los delitos de ‘homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones‘.
A su vez se confirman las condenas de los efectivos Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como coautores de los delitos de ‘homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público‘.
La otra condena restante fue la del oficial Héctor César Martínez como coautor del delito de ‘homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad‘. Tras la resolución condenatoria de primera instancia, las Defensas apelaron, con distintos argumentos. Entre los planteos dijeron que el fallo es arbitrario en cuanto a la valoración de la prueba. Refirieron ‘la ausencia del cuerpo, lo que conlleva la imposibilidad de contestar algunos interrogantes que formula‘.
También argumentaron ‘los resultados negativos de varios informes técnicos y periciales y los defectos en otras pruebas‘ y pusieron en foco ‘contradicciones‘ en la prueba testimonial.
Además, en algunos casos adujeron que ‘la pena de prisión perpetua resulta irrazonable, desproporcionada y sin fundamentación‘,
El fallo del Superior Tribunal de Justicia aborda en distintos ítems el desarrollo argumental de su decisión.
En primer lugar, descartó un planteo sobre la supuesta ‘extemporánea constitución de la parte querellante‘.
En este marco, dice la sentencia, no se observan ‘en el expediente la concreción de un perjuicio tal que haga atendibles los reclamos de las partes.