25/10/2017

Perpetua para los imputados por el crimen de Carnero

Juan Manuel Fernández y Gonzalo Javier Díaz recibieron esa pena por el delito de homicidio doblemente agravado.

Perpetua para los imputados por el crimen de Carnero
Créditos: WEB
Créditos: WEB

 

Finalmente la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a prisión perpetua a Juan Manuel Fernández y a Gonzalo Javier Díaz por el delito de homicidio doblemente agravado de Eduardo Carnero.

 

A su vez desestimó los pedidos de nulidad realizados por la defensa de los imputados y ambos continuarán en prisión preventiva en la modalidad actual.

 

El Tribunal -presidido por Ariel Gallinger e integrado por la Dra. Sandra Filipuzzi y el Dr. Gustavo Guerra Lavayén-, coincidió con el pedido del Fiscal Fabricio Brogna y de la Querella, a través de su asesor letrado Miguel Cardella, para que se los condene a prisión perpetua.

 

El hecho ocurrió el 18 de abril de 2014, cuando según la imputación “y con el fin de apoderarse ilegítimamente de elementos de propiedad de Eduardo Rodrigo Carnero” concurrieron a su domicilio de calle Belgrano al 400, ingresaron aprovechando la confianza dada por la frecuencia de trato con la víctima y “a traición, aprovechando que Carnero se encontraría durmiendo sobre su cama” lo golpearon en la cabeza y el rostro con un trozo de madera, causándole heridas que culminaron con su fallecimiento.

 

Según se informó, entre las pruebas recolectadas se destacan rastros de pisadas de los imputados en el lugar del hecho, huellas con sangre y secuestro de zapatillas de los acusados con manchas de sangre humana.

 

También figuran trozos de madera con rastros de ADN de la víctima y de los asesinos y el informe de autopsia que describe que las lesiones son compatibles con los trozos de madera secuestrados.

 

El fiscal destacó negativamente “la actitud posterior al hecho, al intentar vender el teléfono celular de la víctima, la reseña de llamados telefónicos y el informe de la OITEL que analiza cruces de dichas llamadas”, así como la falta de “remordimiento ni arrepentimiento en los encartados”.

 

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