06/10/2020

Alcances de la Ley de Reactivación del Turismo

La Filial FEHGRA Zona Atlántica de Rio Negro brindó un completo informe sobre los beneficios de la recientemente aprobada Ley 27.563 de “Sostenimiento y de Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”.

Alcances de la Ley de Reactivación del Turismo

En tal sentido, desde la filial se informó que “el pasado 1 de setiembre la Cámara de Diputados sancionó la mencionada ley, que tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, causado por la pandemia por coronavirus COVID-19 y facilitar su reactivación”.

Los principales lineamientos son los siguientes y actividades alcanzadas son “servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabanas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;  Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos”.

También alcanza a la gastronomía, como son los cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo.

Beneficios programa “ATP”

En este caso, se extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades y rubros alcanzados que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al treinta por ciento (30%) conforme lo determine la oportunamente la reglamentación.

Los beneficios previstos son: Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del 95%; y Salario complementario que represente el 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a 1 SMVyM ni superior a 2 SMVyM.

Beneficio adicional PYMES

La ley faculta al Jefe de Gabinete a establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de las Micro y Pequeñas Empresas conforme la normativa vigente y que constituya su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos (2) SMVM.

Medidas impositivas

Se establece una Prórroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias respecto de las actividades alcanzadas, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual término esta medida.

Medidas cautelares

Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar ya sea a requerimiento tanto de la AFIP como de la ANSES.

Se otorga facultades al Poder Ejecutivo para implementar una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.

Líneas de créditos “blandos’

Se instruye al Banco Central de la República Argentina para disponer a través del Banco de la Nación Argentina una línea de créditos que deberán tener como destino el pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que deba ser soportado durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia por coronavirus COVID-19.

Los créditos tendrán un plazo máximo de 36 meses con 6 meses de gracia. La tasa de interés será del 0 % durante los primeros 12 meses y del 20% para el tiempo restante de financiación.

Plan de reactivación productiva

Se crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno con cuyo objeto es sostener y fomentar el empleo y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda. Los programas previstos en el Plan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por el Poder Ejecutivo.

Programa Bono Fiscal Vacacional

Se trata de un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro (4) SMVM (aproximadamente $ 67.500), mediante el otorgamiento de un bono fiscal, destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Condiciones para su procedencia

El bono se reconoce bajo las siguientes condiciones: Los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa;

Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como "Descuento Bono Fiscal Vacacional".

El bono podrá ser solicitado por un integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros.

El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente, en tanto que el Poder Ejecutivo determinará las condiciones de solicitud, otorgamiento y montos de los aportes.

 

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